Artículo 1 — Artículo 1
Créase la "Comisión Nacional de Vigilancia y Prevención de los efectos adversos sobre la salud humana de los contaminantes químicos ambientales", que funcionará en la órbita del Ministerio de Salud Pública, la que se integrará de la siguiente manera: - Un delegado de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública que la presidirá. - Un delegado de la Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. - Un delegado del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. - Un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería. - Un delegado de la Facultad de Medicina. - Un delegado de la Facultad de Química. - Un delegado de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (A.S.S.E.). - Un delegado del Congreso de Intendentes. - Un delegado de la Red Temática de Medio Ambiente, de la Universidad de la República. - Un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (O.P.P.).