Decreto438-2012·2012

ASIGNACION EN LA UNIDAD EJECUTORA "SECRETARIA" DEL MINISTERIO DEL INTERIOR UNA PARTIDA CATEGORIZADA COMO "COMPENSACION ESPECIAL". RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2011

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/12/2012

Fecha de publicación

1 de setiembre de 2013

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Asignase en la Unidad Ejecutora 001 "Secretaria" del Inciso 04 - Ministerio del Interior una partida categorizada como "Compensación Especial", según lo previsto en el artículo 89 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, la que será percibida por los funcionarios de los puestos de trabajo pertenecientes al Escalafón "L" del Inciso 04 que cumplan tareas en la implementación y funcionamiento del sistema centralizado de liquidación de haberes de los funcionarios del Inciso, según el siguiente detalle: "Compensación Especial" valor Nominal mensual por funcionario nivel 1: $ 9.229 "Compensación Especial" valor Nominal mensual por funcionario nivel 2: $ 8.164 "Compensación Especial" valor Nominal mensual por funcionario nivel 3: $ 7.099

Artículo 2Artículo 2

La cantidad de cargos previstos para la percepción de la partida prevista por el Art. 89 de la Ley 18.996 es de 55 cargos que se distribuirán de la siguiente manera: a) 18 cargos - un nivel 1, tres nivel 2, catorce nivel 3 - pertenecientes a la Gerencia Financiera del Inciso 04, de Sección Control Central de Sueldos, y personal técnico afectado al rediseño y control del flujo de información relativa a la liquidación de haberes y descuentos legales. b) 37 cargos - un nivel 1, dos nivel 2, treinta y cuatro nivel 3 - pertenecientes a la Oficina de Liquidación de Sueldos del Inciso 04.

Artículo 3Artículo 3

La Contaduría General de la Nación asignará el objeto del gasto correspondiente a la Categoría de "Compensación Especial" y asignará una Marca asociada a dicho objeto del gasto en el Sistema de Gestión Humana - S.G.H. a esos efectos.

Artículo 4Artículo 4

Los montos establecidos en el Artículo 1, corresponden a valores del 1° de enero de 2012.

Artículo 5Artículo 5

El presente decreto regirá a partir del 1° de enero de 2013.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, dese cuenta a la Asamblea General.