Los salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al 30 de junio de 2016 de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 22 "Ganadería, agricultura y actividades conexas" (exceptuando al subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar"), se ajustarán de acuerdo a la secuencia que se describe en los siguientes artículos para el período comprendido entre el 1° de julio de 2016 y 30 de junio de 2018:
Oportunidad de los ajustes propuestos. Se disponen cuatro ajustes semestrales, el lero. de Julio de 2016, 1° de Enero de 2017, el 1ero. de Julio de 2017 y 1ero de Enero 2018.
Salarios mínimos: Los salarios mínimos vigentes a partir del 1ero de julio de 2016 son los siguientes:
1. Arroz
<TABLE class="tabla_en_texto" style="width:100%;">
<TR>
<TD style="border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre></pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Mensual</pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Jornal</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Peón Común</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>17219</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>688.76</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Peón Semiespecializado</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>17626</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>705.04</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Operario especializado</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>17945</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>717.8</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Operario altamente especializado</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>18813</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>752.52</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Capataz simple y capataz de cuadrilla</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>19743</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>789.72</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Capataz General</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>20736</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>829.44</pre></TD>
</TR>
</TABLE>
2. Tambos
<TABLE class="tabla_en_texto" style="width:100%;">
<TR>
<TD style="border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre></pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Mensual</pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Jornal</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Sin Especialización 1</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>14759</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>590.36</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Aprendiz</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>15592</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>623.68</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Sin especialización 2</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>17219</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>688.76</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Especializado</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>17945</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>717.8</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Altamente especializado</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>18813</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>752.52</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Capataz</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>19743</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>789.72</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Capataz General</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>20736</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>829.44</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Administrador</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>22103</pre></TD>
<TD style="text-align:right;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>884,12</pre></TD>
</TR>
</TABLE>
Demás sectores (excepto subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar)
<TABLE class="tabla_en_texto" style="width:100%;">
<TR>
<TD style="border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre></pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Mensual</pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Jornal</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Sin Especialización 1</pre></TD>
<TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>14795</pre></TD>
<TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>592</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Aprendiz</pre></TD>
<TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>15630</pre></TD>
<TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>625</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Sin Especialización 2</pre></TD>
<TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>17260</pre></TD>
<TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>690</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Especializado</pre></TD>
<TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>17989</pre></TD>
<TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>720</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Altamente especializado</pre></TD>
<TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>18859</pre></TD>
<TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>754</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Capataz</pre></TD>
<TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>19791</pre></TD>
<TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>792</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Capataz General</pre></TD>
<TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>20786</pre></TD>
<TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>831</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>Administrador</pre></TD>
<TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>22156</pre></TD>
<TD style="text-align:left;vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>886</pre></TD>
</TR>
</TABLE>
I) Ajuste salarial 1° de Julio 2016, Sectores Arroz y Tambos: Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en la cláusula tercera, los salarios vigentes al 30/6/16, recibirán al 1° de julio de 2016, el ajuste que se detalla a continuación:
A. Franja 1.
Salarios que al 30/6/16 no superen los $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor (o su equivalente), recibirán un ajuste de 11.81% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 5,66% correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real.
b) 4% ajuste semestral nominal previsto para sectores en problemas según lineamientos del Poder Ejecutivo.
c) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
B. Franja 2.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 (o su equivalente), recibirán un ajuste de 11,26% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 5,66% correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real.
b) 4% ajuste semestral nominal previsto para sectores en problemas según lineamientos del Poder Ejecutivo.
c) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
C. Franja 3.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700 (o su equivalente), recibirán un ajuste de 9,89%, compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 5,66% correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real.
b) 4% ajuste semestral nominal previsto para sectores en problemas según lineamientos del Poder Ejecutivo.
II) Ajuste salarial 1° de Julio 2016 Demás Sectores (resto del grupo con exclusión del subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar"): Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en la cláusula tercera, los salarios vigentes al 30/6/16, recibirán al 1° de julio de 2016, el ajuste que se detalla a continuación:
A. Franja 1.
Salarios que al 30/6/16 no superen los $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor (o su equivalente), recibirán un ajuste de 12.08% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 5,66% correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real.
b) 4,25% ajuste semestral nominal previsto para sector medio según lineamientos del Poder Ejecutivo.
c) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
B. Franja 2.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 (o su equivalente), recibirán un ajuste de 11,53% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 5,66% correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real.
b) 4,25% ajuste semestral nominal previsto para sector medio según lineamientos del Poder Ejecutivo.
c) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
C. Franja 3.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700 (o su equivalente), recibirán un ajuste de 10,15%, compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 5,66% correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real.
b) 4,25% ajuste semestral nominal previsto para sector medio según lineamientos del Poder Ejecutivo.
Determinación de criterios para la aplicación de los ajustes diferenciales para salarios sumergidos: Se deja expresa constancia que los ajustes diferenciales por salarios sumergidos aplican durante todo el periodo del presente decreto para aquellas categorías y/o salarios que lo hubiesen percibido en el primer ajuste (1/7/16). Asimismo, a efectos de prevenir el ajuste a aplicar a trabajadores que ingresen al sector durante el período de vigencia del presente decreto, se establece que el valor original de las franjas se actualizará por los porcentajes de ajuste que se vayan aplicando a cada una de éstas (esto es por el ajuste nominal por todo concepto acumulado con el diferencial por sumergidos de cada franja y con el correctivo por IPC en las oportunidades que corresponda aplicarlo).
I) Demás ajustes salariales, Arroz y Tambos.
1) 1° de Enero 2017.
Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 ajustarán al 1° de Enero de 2017 de la siguiente manera:
A. Franja 1
Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste de 5,82% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 4% ajuste semestral nominal;
b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
B. Franja 2.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste de 5,3% compuesto por la acumulación de los siguientes factores
a) 4% ajuste semestral nominal;
b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
C. Franja 3.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste de 4%
2) 1° de Julio 2017.
A. Franja 1.
Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,25% ajuste semestral nominal;
b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto (literal c).
B. Franja 2.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,25%;
b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto (literal c).
C. Franja 3.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700 recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,25%
b) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto (literal c).
3) 1° de Enero de 2018.
A. Franja 1.
Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,25% ajuste semestral nominal;
b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
B. Franja 2.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,25% ajuste semestral nominal;
b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
C. Franja 3.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,25% ajuste semestral nominal,
b) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
II) Demás ajustes salariales del grupo (excepto subgrupo "Plantaciones de caña de azúcar").
1) 1° de Enero 2017.
Los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2016 ajustarán al 1° de Enero de 2017 de la siguiente manera:
Franja 1
Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste de 6,07% compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 4,25% ajuste semestral nominal;
b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
Franja 2.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste de 5,55% compuesto por la acumulación de los siguientes factores
a) 4,25% ajuste semestral nominal;
b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
Franja 3.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste de 4,25%
2) 1° de Julio 2017.
A. Franja 1.
Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,75% ajuste semestral nominal;
b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
B. Franja 2.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,75% ajuste semestral nominal;
b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
C. Franja 3.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700 recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,75% ajuste semestral nominal,
b) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
3) 1° de Enero de 2018.
A. Franja 1.
Salarios que al 30/6/16 no sobrepasen $ 16.000 mensuales nominales por 48 hs semanales de labor, recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,75% ajuste semestral nominal;
b) 1,75% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
B. Franja 2.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 se ubiquen entre $ 16.001 y $ 18.700 recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,75% ajuste semestral nominal;
b) 1,25% ajuste adicional previsto para salarios sumergidos según lineamientos del Poder Ejecutivo.
c) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
C. Franja 3.
Salarios mensuales nominales por 48 hs semanales de labor que al 30/6/16 superen los $ 18.700, recibirán un ajuste compuesto por la acumulación de los siguientes factores:
a) 3,75% ajuste semestral nominal,
b) correctivo por ipc según artículo séptimo del presente decreto.
Correctivos. a) A los dieciocho meses de vigencia se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación acumulada durante dicho período (1 de julio 2016- 31 diciembre 2017) y los ajustes salariales otorgados en el mismo sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos ni el correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real (5,66%), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
b) Correctivo final. Al final del periodo de vigencia del presente decreto se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada desde la aplicación del correctivo anterior (12 o 6 meses según corresponda) y los ajustes salariales otorgados en dicho período sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
c) Si transcurridos los doce meses de la vigencia del presente decreto, la inflación superara el ajuste nominal establecido para ese período sin contar el adicional previsto para salarios sumergidos ni el correctivo sobre acuerdo por votación con cierre al 30 de junio de 2016, en mantenimiento del salario real (5,66%), de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real, podrá convocarse al Consejo de Salarios respectivo. En ese ámbito las partes sociales podrán acordar la aplicación de un correctivo por inflación.
Operado el correctivo por inflación a los doce meses de vigencia del acuerdo, quedará sin efecto el correctivo previsto a los dieciocho meses.
Ficto por vivienda y alimentación vigente a partir del 1/7/16. Los trabajadores que no reciban alimentación (secos) y vivienda, percibirán además de las remuneraciones establecidas en este documento, la suma nominal mensual que se detalla a continuación:
Sectores "Arroz" y "Tambos": $ 3057 (tres mil cincuenta y siete pesos), o su equivalente diario de $ 122 (ciento veintidós pesos). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 30.06.16 por un 9,89%, al igual que los salarios comprendidos en la Franja 3 ("Arroz" y "Tambos"), del artículo cuarto del presente decreto.
Demás sectores (excepto "Plantaciones de caña de azúcar"): $ 3064 (tres mil sesenta y cuatro pesos), o su equivalente diario de $ 123 (ciento veintitrés pesos). Dichos montos surgen de ajustar la partida vigente al 30.06.16 por un 10,15%, al igual que los salarios comprendidos en la Franja 3 ("Demás sectores" excepto "Plantación de caña de azúcar"), del artículo cuarto del presente decreto.
Demás ajustes Ficto alimentación y vivienda. El 1° de enero de 2017, 1° de julio 2017 y el 1° de enero 2018, el ficto alimentación y vivienda ajustará por el mismo porcentaje previsto para los salarios incluidos en la Franja 3 de los artículos cuarto y sexto del presente decreto, de acuerdo al sector que corresponda.
Artículo 10 — Artículo 10
Cláusula de salvaguarda. Primer año de vigencia: si la inflación acumulada desde la fecha de inicio del presente decreto superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real Siguiente/s año/s de vigencia: si la inflación medida en años móviles (últimos 12 meses) superara el 12%, al mes siguiente se aplicará un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación acumulada en el año móvil y los ajustes salariales otorgados en dicho período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc.