Decreto438-2018·2018

AUTORIZACION AL MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA PAGAR A LOS FUNCIONARIOS QUE SE DETERMINAN UNA COMPENSACION ESPECIAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/12/2018

Fecha de publicación

1 de julio de 2019

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el pago de una compensación especial nominal a los funcionarios presupuestados y provisoriatos que no pertenezcan al programa 815 "Personal Excedentario de Ejercicios Anteriores" del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca" y aquellos funcionarios que integran la planilla que figura como Anexo I <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> y forma parte de este Decreto, con un costo a valores de enero 2018 de $ 17.540.537 (diecisiete millones quinientos cuarenta mil quinientos treinta y siete pesos uruguayos) más aguinaldo y cargas legales. La compensación especial se considerará a cuenta de la estructura organizativa y de cargos del Inciso.

Artículo 2Artículo 2

El régimen de compensaciones reglamentado en este Decreto se aplicará a partir de la fecha de promulgación de Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018 y hasta la próxima reformulación de las estructuras organizativas y cargos del Inciso y será financiado con cargo al remanente de la partida dispuesta por el artículo 361 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 3Artículo 3

La Contaduría General de la Nación verificará que la compensación otorgada será la diferencia que exista entre la retribución mensual que perciben los funcionarios, incluidos todos los objetos del gasto retributivos con excepción de: 042.510 sub-auxiliar 95 "Adscriptos a la Dirección", 044.001 "Prima por Antigüedad", 071.000 "Prima por Matrimonio", 072.000 "Hogar Constituido", 073.000 "Prima por Nacimiento", 074.000 "Asignación Familiar", 042.530 "Compensación especial por trabajo nocturno o trabajo en día inhábil", 042.520 sub-auxiliar 21 "Compensación especial por cumplir condiciones específicas", 042.720 "Incentivo por Rendimiento, Dedicación y/o Productividad" y 579.006 "Beneficio en Especie" y los valores a alcanzar en esta instancia por adecuación de la estructura de remuneraciones que pauten, en acuerdo, con la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO).

Artículo 4Artículo 4

Los valores que se establezcan estarán referidos al cumplimiento efectivo de cuarenta horas semanales de labor y sujetos a disponibilidad de crédito. Para quienes estén autorizados a cumplir con una carga horaria diferente, los valores se proporcionarán a las horas autorizadas.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a incorporar nuevos funcionarios al presente beneficio; siempre que exista crédito suficiente en el objeto que a estos efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 361 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 6Artículo 6

Los importes de las compensaciones que resulten de la aplicación de las disposiciones del presente Decreto, se ajustarán en la misma oportunidad y monto que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.

Artículo 7Artículo 7

De existir errores numéricos en el Anexo I serán resueltos por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, dando cuenta de lo resuelto a la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO) y a la Contaduría General de la Nación.

Artículo 8Artículo 8

La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos correspondientes.

Artículo 9Artículo 9

Comuníquese, publíquese, etc.