Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1° de enero de 2024 se dispone que la distribución de la parte del porcentaje previsto en el literal a) del artículo 2° de la Ley N° 13.797, de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 2° de la Ley N° 13.921, de 30 de noviembre de 1970, que corresponde a los funcionarios que sean asignados, por un lado al Casino del Estado - Nogaró y la Sala de Esparcimiento - Punta Shopping; y por otro, a las Salas de Esparcimiento - Colonia Centro y Colonia Sacramento de la Dirección General de Casinos, se realice en común, entre los respectivos beneficiarios de dicho incentivo, que se desempeñen en los referidos establecimientos como si fuera una misma repartición.