Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse las medidas promocionales de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, y que regirán desde el 1º de junio y hasta el 31 de diciembre de 1985: 1º. Se bonificará con un descuento de hasta N$ 10.000 (nuevos pesos diez mil) a cada ficha para nuevo servicio de carácter residencial (tarifa 3) por 2,2 Kw; cuya iniciación de trámite quede comprendido entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 1985. 2º. Esta bonificación se hará efectiva restando N$ 10.000 a la contribución que corresponde a cada ficha de 2,2 Kw por aplicación de las reglamentaciones vigentes, no reconociéndose saldos a beneficios del suscritor. 3º. Esta bonificación significa que no pagará contribución todo nuevo suscritor residencial para 2,2 Kw que pueda ser conectado sobre red existente o que origine un pequeño presupuesto de ampliación. Asimismo todo nuevo suscritor residencial que pida 2,2 Kw y determine una ampliación mayor de la red, tendrá entonces una rebaja efectiva de N$ 10.000 sobre la cantidad que hubiese debido abonar.