Decreto439-2009·2009

BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. BIENES DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/09/2009

Fecha de publicación

10 de agosto de 2009

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase promovida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción y refacción realizada sobre inmuebles con o sin edificaciones, provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, cuya titularidad corresponda a fideicomisos constituidos para tales fines, cuando el fiduciario o administrador sea la Agencia Nacional de Vivienda. La declaratoria promocional incluye a aquellos fideicomisos en los que la titularidad de la participación en el patrimonio fiduciario corresponda parcialmente a entidades privadas, siempre que se cumplan las condiciones objetivas a que refiere el inciso anterior.

Artículo 2Artículo 2

Los fideicomisos a que refiere el artículo anterior estarán exonerados de toda clase de tributos de carácter nacional, excepto las contribuciones de seguridad social.

Artículo 3Artículo 3

Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido por los arrendamientos de obra con o sin entrega de materiales y los arrendamientos de servicios, correspondientes a las operaciones de construcción o refacción que realicen las empresas constructoras en el desarrollo de las actividades a que refiere el artículo 1°, siempre que contraten directamente con el fideicomiso. El referido crédito será devuelto por la Dirección General Impositiva de acuerdo al procedimiento establecido para los exportadores. (*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y archívese.