Artículo 1 — Artículo 1
Declárase promovida, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad de construcción y refacción realizada sobre inmuebles con o sin edificaciones, provenientes de la reestructura del Banco Hipotecario del Uruguay, cuya titularidad corresponda a fideicomisos constituidos para tales fines, cuando el fiduciario o administrador sea la Agencia Nacional de Vivienda. La declaratoria promocional incluye a aquellos fideicomisos en los que la titularidad de la participación en el patrimonio fiduciario corresponda parcialmente a entidades privadas, siempre que se cumplan las condiciones objetivas a que refiere el inciso anterior.