Decreto439-2011·2011

SOLICITUD DE INFORMACION A LOS EFECTOS DE PRESERVAR LAS CADENA PRODUCTIVA DEL ARROZ DESTINADO AL COMERCIO INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de diciembre de 2011

Fecha de publicación

28/12/2011

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Todo exportador de arroz (productor, molino industrial o intermediario) deberá presentar ante la Comisión Sectorial del Arroz la información que en cada caso se indica en los Anexos I, II y III <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> , los cuales forman parte de este decreto.- La referida información será presentada en los plazos y condiciones que al respecto establezca el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)

Artículo 2Artículo 2

La información a que se refiere el artículo anterior estará sujeta a las disposiciones de las leyes N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 y N° 18.381 de 17 de octubre de 2008 y a toda aquella legislación nacional que impone restricciones o prohibiciones en materia de divulgación e intercambio de datos e información, así como la obligación de preservar el secreto.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión Sectorial del Arroz, a través de su Presidencia, comunicará de inmediato a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y a la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas, cualquier incumplimiento de las obligaciones de información establecidas por el artículo 1°.- Dicho incumplimiento se configurará cuando la información no se presente en forma completa.-

Artículo 4Artículo 4

Las exportaciones de arroz en cualquier grado de elaboración, estarán sujetas a la solicitud de autorización de exportación ante la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y Finanzas. La nómina de productos a la cual se refiere el párrafo anterior corresponde a la partida 1006 y a las subpartidas 1102900020, 1515909011, y 1515909019.(*)

Artículo 5Artículo 5

Los exportadores de arroz que hayan dado cumplimiento a las obligaciones de información establecidas en el artículo 1°) del presente decreto, podrán solicitar la autorización de exportación a que se refiere el artículo anterior.- En ocasión de la primera solicitud de autorización que se efectúe con posterioridad a la vigencia de este decreto, los exportadores deberán acreditar el cumplimiento de las referidas obligaciones de información a través de constancia expedida por la Comisión Sectorial del Arroz, a través de su Presidencia.

Artículo 6Artículo 6

Dicha solicitud se deberá realizar desde la aplicación creada a estos efectos con acceso a través de la página web de la Comisión Sectorial del Arroz.(*)

Artículo 7Artículo 7

La Asesoría de Política Comercial aprobará dicha solicitud de exportación dentro de un plazo de diez días hábiles, en la medida que la misma sea presentada en forma adecuada y completa. La aprobación de la solicitud de exportación se remitirá de inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas a los efectos previstos en este decreto.-

Artículo 8Artículo 8

La autorización de exportación otorgada por la Asesoría de Política Comercial no tendrá plazo de vencimiento, amparando todas las exportaciones que el exportador realice con posterioridad a la fecha en que dicha autorización sea comunicada a la Dirección Nacional de Aduanas por parte de la Asesoría de Política Comercial.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la Asesoría de Política Comercial suspenderá la vigencia de la autorización de exportación si le fuera comunicado, por la presidencia de la Comisión Sectorial del Arroz, el incumplimiento por parte del exportador de sus obligaciones de información, de conformidad a lo previsto en el artículo 3°. Dicha suspensión - que será comunicada de inmediato a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - se extenderá hasta que se subsane la omisión que la motivó.- Una vez subsanada dicha omisión, circunstancia que la Comisión Sectorial del Arroz deberá poner en conocimiento de la Asesoría de Política Comercial en un plazo de 24 horas hábiles y en forma fehaciente, esta última restablecerá la vigencia de la autorización de exportación, comunicándolo a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Oficina de Programación y Política Agropecuaria del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.-

Artículo 9Artículo 9

Derógase el Decreto N° 29/980, de 16 de enero de 1980.-

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.-