Decreto44-1988·1988

CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 24 FRUTAS Y VERDURAS SECTOR PACKING

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

1 de diciembre de 1988

Fecha de publicación

3 de marzo de 1988

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Increméntanse con carácter nacional todos los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987, desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988, para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1, "Comercio", Subgrupo Nº 24 "Frutas y Verduras", Sector Packing, en un porcentaje del 18% (dieciocho por ciento).

Artículo 2Artículo 2

Fíjanse con carácter nacional los siguientes salarios mínimos con vigencia al 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988: Categoría Hora Día Mes N$ N$ N$ Peón B 170,00 1.357,00 33.927,00 Peón A 176,00 1.410,00 35.258,00 Aprendíz 179,00 1.437,00 35.924,00 Seleccionador 198,00 1.584,00 39.582,00 Embalador B 198,00 1.584,00 39.582,00 Embalador A 231,00 1.850,00 46.245,00 Peón Especializado 236,00 1.889,00 47.231,00 Encargado 251,00 2.010,00 50.225,00 Capatáz B 276,00 2.209,00 55.215,00 Capatáz A 337,00 2.701,00 67.522,00

Artículo 3Artículo 3

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero del 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Grupo Salarial.

Artículo 5Artículo 5

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente Subgrupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deben asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías laudadas en esta rama de actividad.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc..