Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en N$ 4.376,00 (son nuevos pesos cuatro mil) trescientos setenta y seis) el precio del quilogramo de grasa butirométrica, para la leche apta para el consumo que las usinas pasteurizadoras adquieran, a partir del 1° de febrero de 1990, a productores cuyos establecimientos reúnan las condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto del 22 de agosto de 1963 y sus modificativas. Dicho precio se entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes casos. (*)