Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Instituto Nacional de Solidaridad con el Adulto Mayor -INASAM- que funcionará en la órbita de la Dirección General de la Salud.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase el Instituto Nacional de Solidaridad con el Adulto Mayor -INASAM- que funcionará en la órbita de la Dirección General de la Salud.
Artículo 2 — Artículo 2
Serán cometidos del Instituto Nacional de Solidaridad con el Adulto Mayor -INASAM: A) Programar, planificar, promover, ejecutar y evaluar, en todo el país la política nacional relacionada con la ancianidad y el Adulto Mayor. B) Impulsar acciones y programas coordinados con los diversos servicios y dependencias estatales del área nacional y departamental conducentes a la puesta en ejecución de la política nacional de promoción del Adulto Mayor. C) Brindar asesoramiento a los organismos estatales sobre la materia de la ancianidad y el adulto mayor y ejecutar, junto con los mismos, cuando corresponda, acciones y programas enmarcados en la política de Estado de promoción del Adulto Mayor. D) Coordinar, ejecutar y supervisar sus distintos programas y las actividades de todas las dependencias y servicios a su cargo. E) Intervenir en la coordinación de la cooperación técnica internacional ofrecida al país o a sus organismos en la materia de la ancianidad y el Adulto Mayor. F) La supervisión y evaluación de la ejecución de programas que, directa o indirectamente refieran a la ancianidad o al Adulto Mayor. G) La puesta en funcionamiento y organización de comités o grupos de trabajo, permanentes o transitorios, para atender el tratamiento de temas específicos enmarcados en la ancianidad y el Adulto Mayor, con la participación inclusive de personas o representantes de entidades no oficiales y privadas, invitadas a tales efectos. H) La confección, a los fines estadísticos y como centro de documentación, de un Banco de Datos, con toda la información que le remitan los diferentes servicios estatales en la materia y la relevada de la red privada o del ámbito internacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Declárase de Interés Nacional la política relacionada con la Ancianidad y el Adulto Mayor. Las instituciones del Estado brindarán colaboración y apoyo al Instituto que se crea por el presente Decreto, cuando éste las requiera para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 4 — Artículo 4
El conjunto de actividades, programas y medios del actual Programa de Solidaridad con el Adulto Mayor -PRONASAM- seguirán cumpliéndose y pasarán a la órbita de la institución que se crea por el artículo 1º del presente Decreto: "Instituto Nacional de Solidaridad con el Adulto Mayor - INASAM".
Artículo 5 — Artículo 5
El Ministerio de Salud Pública a través de la Dirección General de la Salud, facilitará al Instituto Nacional de Solidaridad con el Adulto Mayor -INASAM, y a sus dependencias y servicios, los medios humanos y materiales para el cumplimiento de sus fines, complementarios de los que ya cuenta el Programa Nacional de Solidaridad con el Adulto Mayor y que son transferidos al nuevo Instituto que se crea por éste Decreto, si es que ello fuese necesario.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.