Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la actual denominación del Escalafón del Servicio de Veterinaria y Remonta, el que pasará a llamarse Escalafón de Veterinarios e Ingenieros Agrónomos.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase la actual denominación del Escalafón del Servicio de Veterinaria y Remonta, el que pasará a llamarse Escalafón de Veterinarios e Ingenieros Agrónomos.-
Artículo 2 — Artículo 2
Incorpórese al mismo los Ingenieros Agrónomos que sean necesarios, los que ocuparán vacantes en este Escalafón.-
Artículo 3 — Artículo 3
El Comando General del Ejército, al producirse vacantes en el grado de Alférez, determinará la profesión (Veterinarios y/o Ingenieros Agrónomos), para ocupar las mismas.-
Artículo 4 — Artículo 4
El Comando General del Ejército reglamentará las condiciones de ingreso al Escalafón de Veterinarios e Ingenieros Agrónomos.-
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su conocimiento y además efectos.- Cumplido, archívese.-