Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un incremento en sus tarifas a regir a partir del 1º de enero de 2004, del 4,40% para la distribución de gas manufacturado, y para gas natural un incremento conforme al Cuadro Tarifario que se anexa y forma parte del presente decreto.