Decreto44-2006·2006

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 2006. FEBRERO 2006

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/02/2006

Fecha de publicación

3 de enero de 2006

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2006, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 273,78 (pesos uruguayos doscientos setenta y tres con 78/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 2006 en $ 273,21 (pesos uruguayos doscientos setenta y tres con 21/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de enero de 2006 a 214,49 (doscientos catorce con 49/100), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2006 es de 1,0594 (uno con quinientos noventa y cuatro diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.