En las Unidades Ejecutoras del Inciso 02 "Presidencia de la República",
el "Sueldo del Grado" previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 18.172 de
31 de agosto de 2007, se integrará con los Objetos del Gasto previstos en
el Anexo I <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> denominado 'Tablas y cuadros de referencia correspondientes al
Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de
conceptos retributivos".
En caso de no alcanzarse los montos establecidos en el citado artículo
53, se recurrirá -por su orden- a:
1) las compensaciones personales originadas en procesos de
redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de
la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de
la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra categorizada
como tal en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva.
2) los créditos que indique el Inciso.
Igual procedimiento se seguirá en caso de no alcanzarse los montos
previstos para las "Compensaciones al Cargo" que surgen del presente
decreto.
La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales
necesarios.
La compensación a que refiere el inciso primero del artículo 61 de la Ley
Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:
U.E. 001 U.E.
004, 005, 007, 008
Escalafones Escalafón
GRADO A, B, C, D, E F
16 12.782,72 11.292,12
15 11.843,30 10.488,73
14 11.007,22 9.773,73
13 10.270,10 9.143,36
12 9.627,54 8.593,85
11 9.066,41 8.113,98
10 8.518,44 8.518,44 7.645,36
9 7.761,04 8.043,64 7.239,32
8 7.372,89 7.634,68 6.889,59
7 7.036,96 7.280,74 6.586,90
6 6.541,16 6.541,16 6.140,17
5 6.163,31 6.163,31 5.799,71
4 5.926,47 5.926,47 5.586,31
3 5.728,60 5.728,60 5.408,02
2 5.338,14 5.338,14 5.056,21
1 5.160,82 5.160,82 4.896,44
La compensación a que refiere el inciso 4º del artículo 61 de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:
GRADO IMPORTE
16 5.781,14
15 5.253,51
14 4.783,94
13 4.369,94
12 4.009,05
11 3.693,89
10 3.386,13
9 3.119,46
8 2.889,77
7 2.690,98
6 2.397,59
5 2.174,00
4 2.033,85
3 1.916,75
2 1.685,70
1 1.580,77
La compensación a que refiere el inciso 5º del artículo 61 de la Ley Nº
18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la
siguiente tabla:
Compensación inciso segundo Artículo 80 de la Ley 16.736
Grado Funcionario excepto Chofer Chofer Chofer
choferes y personal Categoría A Categoría B Categoría C
del "Servicio de
Seguridad
Presidencial"
16 8.759,34
15 7.967,91
14 7.263,54
13 6.642,54 7.287,33 7.126,14 6.991,82
12 6.101,21 6.745,99 6.584,81 6.450,49
11 5.628,47 6.273,26 6.112,07 5.977,75
10 5.166,83 5.811,61 5.650,43 5.516,10
9 4.766,83 5.411,61 5.250,43 5.116,11
8 4.422,30 5.067,08 4.905,89 4.771,57
7 4.124,11 4.768,89 4.607,71 4.473,38
6 3.684,03 4.328,81 4.167,63 4.033,31
5 3.348,63 3.993,42 3.832,23 3.697,91
4 3.138,41 3.783,19 3.622,01 3.487,69
3 2.962,77 3.607,55 3.446,37 3.312,05
2 2.616,19 3.260,98 3.099,79 2.965,47
1 2.458,80 3.103,58 2.942,40 2.808,08
Los montos establecidos en las tablas de los artículos 2 a 4 del
presente decreto, corresponden a valores del 1º de enero de 2007.
Intégrense al presente decreto los cuadros del Inciso 02 "Presidencia de
la República", contenidos en el Anexo I de la Ley Nº 18.172, de 31 de
agosto de 2007 denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes
al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución
Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de
conceptos retributivos"<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>.
Comuníquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.-