Decreto44-2008·2008

UNIDADES EJECUTORAS. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. DETERMINACION DE LA COMPENSACION DE "EL SUELDO AL GRADO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/2008

Fecha de publicación

2 de junio de 2008

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

En las Unidades Ejecutoras del Inciso 02 "Presidencia de la República", el "Sueldo del Grado" previsto en el artículo 53 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, se integrará con los Objetos del Gasto previstos en el Anexo I <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> denominado 'Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos". En caso de no alcanzarse los montos establecidos en el citado artículo 53, se recurrirá -por su orden- a: 1) las compensaciones personales originadas en procesos de redistribución de funcionarios o en cumplimiento del artículo 7 de la Ley Nº 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y artículos 40 y 43 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006 y toda otra categorizada como tal en el anexo de la Unidad Ejecutora respectiva. 2) los créditos que indique el Inciso. Igual procedimiento se seguirá en caso de no alcanzarse los montos previstos para las "Compensaciones al Cargo" que surgen del presente decreto. La Contaduría General de la Nación realizará los ajustes presupuestales necesarios.

Artículo 2Artículo 2

La compensación a que refiere el inciso primero del artículo 61 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla: U.E. 001 U.E. 004, 005, 007, 008 Escalafones Escalafón GRADO A, B, C, D, E F 16 12.782,72 11.292,12 15 11.843,30 10.488,73 14 11.007,22 9.773,73 13 10.270,10 9.143,36 12 9.627,54 8.593,85 11 9.066,41 8.113,98 10 8.518,44 8.518,44 7.645,36 9 7.761,04 8.043,64 7.239,32 8 7.372,89 7.634,68 6.889,59 7 7.036,96 7.280,74 6.586,90 6 6.541,16 6.541,16 6.140,17 5 6.163,31 6.163,31 5.799,71 4 5.926,47 5.926,47 5.586,31 3 5.728,60 5.728,60 5.408,02 2 5.338,14 5.338,14 5.056,21 1 5.160,82 5.160,82 4.896,44

Artículo 3Artículo 3

La compensación a que refiere el inciso 4º del artículo 61 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla: GRADO IMPORTE 16 5.781,14 15 5.253,51 14 4.783,94 13 4.369,94 12 4.009,05 11 3.693,89 10 3.386,13 9 3.119,46 8 2.889,77 7 2.690,98 6 2.397,59 5 2.174,00 4 2.033,85 3 1.916,75 2 1.685,70 1 1.580,77

Artículo 4Artículo 4

La compensación a que refiere el inciso 5º del artículo 61 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de 2007, quedará establecida en los montos de la siguiente tabla: Compensación inciso segundo Artículo 80 de la Ley 16.736 Grado Funcionario excepto Chofer Chofer Chofer choferes y personal Categoría A Categoría B Categoría C del "Servicio de Seguridad Presidencial" 16 8.759,34 15 7.967,91 14 7.263,54 13 6.642,54 7.287,33 7.126,14 6.991,82 12 6.101,21 6.745,99 6.584,81 6.450,49 11 5.628,47 6.273,26 6.112,07 5.977,75 10 5.166,83 5.811,61 5.650,43 5.516,10 9 4.766,83 5.411,61 5.250,43 5.116,11 8 4.422,30 5.067,08 4.905,89 4.771,57 7 4.124,11 4.768,89 4.607,71 4.473,38 6 3.684,03 4.328,81 4.167,63 4.033,31 5 3.348,63 3.993,42 3.832,23 3.697,91 4 3.138,41 3.783,19 3.622,01 3.487,69 3 2.962,77 3.607,55 3.446,37 3.312,05 2 2.616,19 3.260,98 3.099,79 2.965,47 1 2.458,80 3.103,58 2.942,40 2.808,08

Artículo 5Artículo 5

Los montos establecidos en las tablas de los artículos 2 a 4 del presente decreto, corresponden a valores del 1º de enero de 2007.

Artículo 6Artículo 6

Intégrense al presente decreto los cuadros del Inciso 02 "Presidencia de la República", contenidos en el Anexo I de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 denominado "Tablas y cuadros de referencia correspondientes al Capítulo III de la Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2006, Simplificación y Categorización de conceptos retributivos"<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0>.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, dése cuenta a la Asamblea General.-