Decreto44-2016·2016

FIJACION DE MECANISMOS APLICABLES A LOS CREDITOS NOMINATIVOS OTORGADOS A LOS ORGANISMOS ESTATALES QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IVA EN DETERMINADAS OPERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/02/2016

Fecha de publicación

23/02/2016

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los créditos acordados en virtud del artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 85 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998 al Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable suscripto entre la Corporación Andina de Fomento (CAF), y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, para realizar estudios y consultorías destinados a un análisis de medidas para la optimización multimodal e introducción de nuevas tecnologías y energías en el sector transporte en Uruguay, serán materializados mediante la entrega de certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General Impositiva controlará que los certificados de crédito nominativos a expedirse reintegren el Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes y servicios, por el monto financiado por el organismo internacional, de acuerdo a lo estipulado por el respectivo Convenio.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese y archívese.