Artículo 1 — Artículo 1
Los créditos acordados en virtud del artículo 70 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y el artículo 85 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998 al Convenio de Cooperación Técnica no Reembolsable suscripto entre la Corporación Andina de Fomento (CAF), y la Dirección Nacional de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Minería, para realizar estudios y consultorías destinados a un análisis de medidas para la optimización multimodal e introducción de nuevas tecnologías y energías en el sector transporte en Uruguay, serán materializados mediante la entrega de certificados de crédito nominativos en la forma que establezca la Dirección General Impositiva.