Artículo 1 — Artículo 1
El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, establecerá por resolución fundada el destino final del remanente del Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera III Fideicomiso Financiero, el que se aplicará a la amortización del Fideicomiso Financiero Fondo de Financiamiento y Recomposición de la Actividad Arrocera IV, una vez verificada la no existencia de obligaciones pendientes que deban ser afrontadas con los mismos.