Artículo 1 — Artículo 1
Incorporar a la Lista de Excepciones al AEC, establecida por el literal A) del artículo 4° y el Anexo III del Decreto N° 410/016, de 26 de diciembre de 2016, el siguiente ítem arancelario de la Nomenclatura Común del MERCOSUR: 5512.19.00 exclusivamente para tela poliéster 100% (cien por ciento) microfibra, que tributará una Tasa Global Arancelaria extra-zona de 0% (cero por ciento).