Decreto44-2025·2025

EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. MONTEVIDEO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/02/2025

Fecha de publicación

3 de julio de 2025

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 42.563 (p) (cuarenta y dos mil quinientos sesenta y tres) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo y que según plano de mensura N° 1589 del Departamento de Bienes Raíces de junio de 2018 levantado por la Ing. Agr. Alicia Lofredo, consta de un área de 1204 m² 81 dm², y se deslinda de la siguiente manera: al Oeste 25 metros de frente a Camino Cibils, al Norte 48,14 metros, al Este 21,42 metros, al Sureste 4,99 metros y al Sur 45,17 metros con el resto del padrón N° 42.563 (cuarenta y dos mil quinientos sesenta y tres).

Artículo 2Artículo 2

Dejar sin efecto la designación de expropiación del inmueble padrón N° 425.500 (p) (cuatrocientos veinticinco mil quinientos) ubicado en la 13ª Sección Catastral del departamento de Montevideo, que consta de un área de 990 m² y se deslinda de la siguiente forma: al Oeste 18 metros de frente a Camino Cibils, al Norte 55,05 metros y al Este 18 metros con el resto del padrón 425.500 (p) (cuatrocientos veinticinco mil quinientos) y al Sur 55,05 metros con el padrón N° 42.563 (p) (cuarenta y dos mil quinientos sesenta y tres);

Artículo 3Artículo 3

Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado en el artículo 1°.

Artículo 4Artículo 4

La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.