Decreto440-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 3. SUBGRUPO COOPERATIVAS DE CEREALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

29/08/1986

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional para los trabajadores del Grupo 3 Subgrupo "Cooperativas de Cereales", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 y hasta el 30 de setiembre de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Increméntase los salarios de los trabajadores que al 30 de mayo de 1986 estuvieran percibiendo una remuneración inferior a N$ 23.412 (nuevos pesos veintitrés mil cuatrocientos doce), en un 20% (veinte por ciento) a partir del 1º de junio del presente año.

Artículo 3Artículo 3

Increméntase los salarios de los trabajadores que al 30 de mayo de 1986 estuvieran percibiendo una remuneración, superior a N$ 23.412 (nuevos pesos veintitrés mil cuatrocientos doce) en un 17% (diecisiete por ciento) a partir del 1º de junio de 1986.

Artículo 4Artículo 4

Establécense las categorías de Oficiales Administrativos de 2da. y de 3ra. y se fija como salario mínimo nacional al 30 de mayo de 1986 para la categoría de Oficial Administrativo de 2da. la suma de N$ 29.500 y para la categoría de Oficial Administrativo de 3ra. la suma de N$ 23.600.

Artículo 5Artículo 5

Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 6Artículo 6

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.-