Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1º de setiembre de 1990, otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, un aumento del 25,2% (veinticinco con dos por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los créditos presupuestales, proventos y leyes especiales vigentes al 31 de agosto de 1990, excluído el adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el artículo 1 del decreto 327/983 de 16 de setiembre de 1983 y modificativos (artículo 3 del decreto 18/984 de 12 de enero de 1984 y artículo 2 de la ley 15.748 de 14 de junio de 1985). A tales efectos, se considerarán las retribuciones que se liquiden con cargo a aquellos renglones que de acuerdo al clasificador por objeto del gasto público aprobado por el decreto 499/982 de 30 de diciembre de 1982 corresponde aplicarles aumento. (*)