Decreto440-1991·1991

INDUSTRIA CARNICA - CONTRATACIONES DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1991

Fecha de publicación

12 de setiembre de 1991

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La contratación del suministro de carne y menudencias para las distintas Unidades Ejecutoras comprendidas en el Presupuesto Nacional, será convocada y adjudicada por el Poder Ejecutivo en acuerdo con los Ministerios de Economía y Finanzas, de Defensa Nacional, de Industria, Energía y Minería y de Ganadería, Agricultura y Pesca. (*)

Artículo 2Artículo 2

Créase una Comisión integrada por dos delegados de cada uno de los referidos Ministerios y dos del Instituto Nacional de Carnes, a efectos de solicitar información de las necesidades de las Unidades Ejecutoras, evaluar su razonabilidad, preparar las presentadas y asesorar sobre la mejor opción de compra para la contratación del suministro referido. Por el Ministerio de Economía y Finanzas estará necesariamente el Tesorero General de la Nación, quien presidirá la Comisión. Autorízase a esta Comisión a comunicarse directamente con las Unidades Ejecutoras consumidoras, sin perjuicio de la simultánea comunicación, por la vía jerárquica a efectos de recabar información de sus necesidades. (*)

Artículo 3Artículo 3

La contratación de este suministro se efectuará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el "Texto Ordenado C.A.F." y el llamado a oferentes establecerá opciones centralizadas o descentralizadas, de acuerdo con lo que resulte más conveniente para la Administración.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.