Decreto440-2001·2001

EMISION DE BONOS DEL TESORO. BONO GLOBAL REGISTRADO SERIE A (2001)

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de setiembre de 2001

Fecha de publicación

15/11/2001

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad de U$S 300:000.000,oo (trescientos millones de dólares de los Estados Unidos de América), la que se denominará "Bono Global Registrado, Serie A (2001)" y tendrá vencimiento como máximo en el año 2012.- El valor de cada Bono no será inferior a U$S 100.000,oo (cien mil dólares de los Estados Unidos de América).- Los Bonos serán nominativos y llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay.-

Artículo 2Artículo 2

Los Bonos podrán ser colocados en los mercados internacionales en la modalidad y condiciones requeridas en dichos mercados. La fecha de emisión no será posterior al 31 de diciembre de 2001.-

Artículo 3Artículo 3

Los Bonos devengarán intereses a partir de la fecha de su emisión, los que se pagarán en dólares de los Estados Unidos de América. El primer vencimiento de intereses se producirá dentro de los diez meses siguientes a la fecha de emisión. Los restantes vencimientos se producirán semestralmente a partir del primer vencimiento.-

Artículo 4Artículo 4

El rescate de los Bonos se realizará en su totalidad a su vencimiento y serán pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.-

Artículo 5Artículo 5

Los pagos de intereses y el rescate de los Bonos, así como las comisiones y gastos por todo otro concepto que demande la administración y colocación de los mismos, se atenderá fuera del Uruguay por el Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o los Agentes pagadores que se designen o acuerden.-

Artículo 6Artículo 6

Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los Bonos, hasta su expedición definitiva, en caso de ser necesario.-

Artículo 7Artículo 7

Los gastos de emisión, impresión, transferencias, comisiones, propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de estos Bonos, serán imputables a los recursos provenientes de la propia colocación de los Bonos.-

Artículo 8Artículo 8

Autorízase al Banco Central del Uruguay a negociar y suscribir en representación de la República, los contratos y documentos vinculados que se requieran a los efectos de la emisión y colocación de los Bonos.-

Artículo 9Artículo 9

Encomiéndase indistintamente a los Dres. Fernando Scelza y Fernando González, en sus calidades de Coordinador Letrado Adscripto y de Sub-Director General Adscripto del Ministerio de Economía y Finanzas respectivamente, la redacción y firma de las opiniones legales previstas, respecto de las obligaciones asumidas por la República.-

Artículo 10Artículo 10

Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Cr. Herberto Saucedo, la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias.-

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.-