Decreto440-2008·2008

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2008

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/2008

Fecha de publicación

23/09/2008

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2008, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 365,56 (pesos uruguayos trescientos sesenta y cinco con cincuenta y seis centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 2008 en $ 363,58 (pesos uruguayos trescientos sesenta y tres con cincuenta y ocho centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de 2008 a 261,30 (doscientos sesenta y uno con treinta), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2008 es de 1,0726 (uno con setecientos veintiséis diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.