Decreto441-1986·1986

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 16 AGENCIAS DE PUBLICIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/07/1986

Fecha de publicación

29/08/1986

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase un incremento del 18% con carácter nacional de los salarios de los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 Comercio, Subgrupo 16 "Agencias de Publicidad", vigentes al 31 de mayo de 1986.

Artículo 2Artículo 2

Las empresas podrán deducir todo incremento voluntario que hubieran otorgado con posterioridad a febrero de 1986, a cuenta de este ajuste salarial, en la medida en que ello hubiera quedado debidamente documentado.

Artículo 3Artículo 3

Los precios de los bienes y servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más de un 15% de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1986 ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.-