Artículo 1 — Artículo 1
Los funcionarios presupuestados o contratados de la Dirección General Impositiva, que a la fecha de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, estaban afectados al cumplimiento de las funciones de Ingeniero de Sistema, Analista-Programador, Operador de Sistemas o Digitador podrán optar, antes del 30 de enero de 1989, por su incorporación a un régimen de retribuciones asimilado al de los funcionarios del Centro de Computación de la Contaduría General de la Nación.