Decreto441-1988·1988

FUNCIONARIOS. SALARIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/1988

Fecha de publicación

15/11/1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los funcionarios presupuestados o contratados de la Dirección General Impositiva, que a la fecha de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987, estaban afectados al cumplimiento de las funciones de Ingeniero de Sistema, Analista-Programador, Operador de Sistemas o Digitador podrán optar, antes del 30 de enero de 1989, por su incorporación a un régimen de retribuciones asimilado al de los funcionarios del Centro de Computación de la Contaduría General de la Nación.

Artículo 2Artículo 2

La Dirección General Impositiva, en un plazo de 60 (sesenta) días, determinará en base a los requisitos que se establecen en anexo que se agrega y forma parte de este decreto, a qué categoría de retribuciones corresponde asimilar a los funcionarios que cumplen funciones determinadas en el artículo 107 de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.

Artículo 3Artículo 3

Los funcionarios afectados a funciones de computación que hayan hecho uso de la opción de incorporación al régimen previsto y luego desistieran de la misma no podrán nuevamente solicitar su incorporación al régimen de retribuciones que se reglamenta.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.