Decreto441-1990·1990

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 1990. SETIEMBRE 1990

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/09/1990

Fecha de publicación

15/10/1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 1990, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 8.429,59 (nuevos pesos ocho mil cuatrocientos veintinueve con 59/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 1990 en N$ 8.007,35 (nuevos pesos ocho mil siete con 35/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios del consumo, asciende en el mes de agosto de 1990 a 1.450,04 (mil cuatrocientos cincuenta con 4/100) sobre base diciembre de 1985.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 1990 es 1,9025 (uno con nueve mil veinticinco diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.