Decreto441-1992·1992

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. AGOSTO 1992 - TRABAJADORES RURALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/1992

Fecha de publicación

10 de junio de 1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse los siguientes salarios mínimos de los trabajadores rurales que se ocupan de la esquila, a partir del 1º de agosto de 1992: Esquiladores N$ A máquina, cada 100 animales 23.196 A tijera de martillo, cada 100 animales 36.387 Agarradores, cada 100 animales 4.633 Envellonadores, cada 100 animales 2.995 Velloneros, cada 100 animales 2.679 Embolsadores, cada 100 animales 4.011 Cocineros Para equipos con máquinas de hasta 6 tijeras, por día 9.299 Para equipos con máquinas de más de 6 tijeras, por día 10.694 Para comparsas de hasta 12 trabajadores, por día 9.299 Para comparsas de más de 12 trabajadores por día 10.694 Peones Ayudantes Mayores de 18 años, por día 9.768 Mayores de 16 a 18 años, por día 7.791 Los esquiladores, ganarán N$ 1.504 (nuevos pesos mil quinientos cuatro) adicionales por cada 100 animales de raza "Merino".

Artículo 2Artículo 2

Los salarios para la esquila de corderos serán los de los animales adultos disminuidos en un 25 % (veinticinco por ciento).

Artículo 3Artículo 3

El suministro de alojamiento y comida a los esquiladores, así como el pastoreo a sus animales de transporte, debe hacerse por cuenta de los patrones, además del salario, siendo improcedente efectuar descuentos de especie alguna sobre el salario para los conceptos mencionados.

Artículo 4Artículo 4

Las infracciones a lo establecido en esta Resolución serán pasibles de las sanciones determinadas en los artículos 488 y 489 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.