Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes salarios mínimos de los trabajadores rurales que se ocupan de la esquila, a partir del 1º de agosto de 1992: Esquiladores N$ A máquina, cada 100 animales 23.196 A tijera de martillo, cada 100 animales 36.387 Agarradores, cada 100 animales 4.633 Envellonadores, cada 100 animales 2.995 Velloneros, cada 100 animales 2.679 Embolsadores, cada 100 animales 4.011 Cocineros Para equipos con máquinas de hasta 6 tijeras, por día 9.299 Para equipos con máquinas de más de 6 tijeras, por día 10.694 Para comparsas de hasta 12 trabajadores, por día 9.299 Para comparsas de más de 12 trabajadores por día 10.694 Peones Ayudantes Mayores de 18 años, por día 9.768 Mayores de 16 a 18 años, por día 7.791 Los esquiladores, ganarán N$ 1.504 (nuevos pesos mil quinientos cuatro) adicionales por cada 100 animales de raza "Merino".