Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que los cometidos relacionados con la defensa del consumidor referidos en el artículo 2 del Decreto Nº 183/993, de 20 de abril de 1993 son los previstos en la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y artículo 7 del Decreto Nº 229/988, de fecha 17 de marzo de 1988, normas concordantes y modificativas.