Decreto441-1993·1993

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de agosto de 1993

Fecha de publicación

22/10/1993

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que los cometidos relacionados con la defensa del consumidor referidos en el artículo 2 del Decreto Nº 183/993, de 20 de abril de 1993 son los previstos en la Ley Nº 10.940, de 19 de setiembre de 1947 y artículo 7 del Decreto Nº 229/988, de fecha 17 de marzo de 1988, normas concordantes y modificativas.

Artículo 2Artículo 2

Declárase que a los efectos del cumplimiento de los cometidos que se le atribuyen, la Unidad Ejecutora 001 del Inciso 5 "Ministerio de Economía y Finanzas", dispondrá de los procedimientos y medios establecidos en los artículos 16, 19 a 38, 43, 50 a 55 de la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947.