Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase de los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, a las operaciones que realicen los concesionarios de obra pública en el marco del programa de obras públicas municipales de interés vecinal que acuerden el Poder Ejecutivo con el Congreso Nacional de Intendentes.- La exoneración alcanzará exclusivamente a la contraprestación que reciban los concesionarios por las obras que realicen en virtud del cumplimiento de dichos contratos.- (*)