Decreto441-2002·2002

EXONERACION TRIBUTARIA DE IVA. REGIMEN DE CONCESIONES DE OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/11/2002

Fecha de publicación

19/11/2002

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase de los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, a las operaciones que realicen los concesionarios de obra pública en el marco del programa de obras públicas municipales de interés vecinal que acuerden el Poder Ejecutivo con el Congreso Nacional de Intendentes.- La exoneración alcanzará exclusivamente a la contraprestación que reciban los concesionarios por las obras que realicen en virtud del cumplimiento de dichos contratos.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Los concesionarios tendrán derecho a un crédito por los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de las obras a que refiere el artículo anterior, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34º numeral 5) del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998 y 6º del Decreto Nº 199/001, de 31 de mayo de 2001.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Exonérase de las contribuciones patronales de seguridad social, a la parte correspondiente a la mano de obra utilizada en las obras a que refieren los artículos precedentes.-

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-