Decreto441-2003·2003

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP. EJERCICIO 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/10/2003

Fecha de publicación

11 de octubre de 2003

Artículos (22)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: PROGRAMA 1. PUERTO DE MONTEVIDEO. I- INGRESOS. 912.206.362 EXPLOTACION COMERCIAL. 884.558.362 Cobros a la Nave. 176.339.319 Cobros a la Carga. 469.022.400 Tarifa Ferry/Pasajeros. 15.831.101 Tarifa de Contenedores. 53.187.379 Servicios varios. 32.544.000 Concesiones/Permisos. 137.634.163 OTROS INGRESOS. 27.648.000 II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 548.909.021 Rubro Denominación $ $ 0 RET. SERVICIOS PERSONALES 178.944.380 11311 Sueldos básicos Cargos Permanentes. 14.395.104 11312 Incremento mayor horario 1.804.800 11313 Dedicación total 2.662.800 11315 Diferencia por subrogación 856.176 11316 Sueldos progresivos 1.184.184 19311 Sueldo anual complementario 2.175.548 21321 Sueldos Básicos Funciones 74.676.060 Permanentes. 21322 Incremento mayor horario 16.347.600 21323 Dedicación Total 9.267.000 21325 Diferencia por subrogación 1.417.740 21327 Sueldos progresivos 5.236.524 29321 Sueldo anual complementario 11.670.733 61311 Horas extras 3.789.600 61303 Premio por presentismo 4.845.564 61304 Prima por productividad 7.422.599 61305 Comp. por Trabajo Nocturno 2.580.000 61306 Turno rotativo integral 2.215.740 61307 Compensación manutención 2.567.412 61308 Trabajo sucio o de altura 526.848 62301 Gastos de representación 356.688 62303 Compensación Capitán de Puertos 0 63301 Compensaciones varias 4.253.316 63302 Guardias por continuidad del servicio 7.710.000 77 Quebrantos de Caja 605.544 79 Licencia no gozada 376.800 1 C.LEGALES S/SS.PERSONALES 47.627.852 1.1.1 Ap.patronal a la seguridad social 44.033.298 1.2.1 Otros ap. Patronales s/retribuciones 1.797.277 1.3.1 Impuesto s/retribuciones personales 1.797.277 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 25.843.536 3 SERVICIOS NO PERSONALES 128.964.109 4 MAQ.EQUIPOS Y MOB, NVOS. 3.840.000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 153.462.672 7.2.9 Otros 1.371.204 7.3.5 Al Gobierno Central. 0 7.4.9 Otros 86.400 7.5.1 Prima por matrimonio 20.040 7.5.2 Hogar Constituido 2.759.928 7.5.3 Prima por Nacimiento 20.040 7.5.4 Prestaciones por hijo 758.532 7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 114.480 7.5.9 Otras transferencias 5.636.052 7.6.3 Pensiones graciables 390.036 7.7.3 Becas 1.099.200 7.7.4 Asistencia Médica 17.753.256 7.7.5 Retardo mental 76.944 7.7.9 Otras Transferencias 10.368.000 7.9.1 Nacionales 108.042.960 7.9.2 Municipales 4.965.600 8 SERV. DEUDA Y ANTICIPOS 0 8.8.1 Amortización deuda interna 0 8.8.2 Amortización deuda externa 0 8.8.3 Intereses deuda interna 0 8.8.4 Intereses deuda externa 0 9 ASIGNACIONES GLOBALES 10.226.472 PROGRAMA 2. PUERTO DE COLONIA. I- INGRESOS. 24.163.344 EXPLOTACION COMERCIAL. 24.163.344 Cobros a la Nave. 1.947.802 Cobros a la Carga. 4.492.800 Rubro Denominación $ $ Tarifa Ferry/Pasajeros. 15.928.502 Tarifa de Contenedores. 0 Servicios varios. 187.200 Concesiones/Permisos. 1.607.040 OTROS INGRESOS. 0 II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 9.116.654 Rubro Denominación $ $ 0 RET.SERVICIOS PERSONALES 5.373.496 11311 Sueldos básicos Cargos Permanentes. 354.264 11312 Incremento mayor horario 0 11313 Dedicación total 0 11315 Diferencia por subrogación 12696 11316 Sueldos progresivos 27.204 19311 Sueldo anual complementario 56.326 21321 Sueldos Básicos Funciones Permanentes. 2.227.488 21322 Incremento mayor horario 244.800 21323 Dedicación Total 693.600 21325 Diferencia por subrogación 28512 21327 Sueldos progresivos 155.808 29321 Sueldo anual complementario 364.278 61311 Horas extras 226.800 61303 Premio por presentismo 137.664 61304 Prima por productividad 215.148 61305 Comp. por Trabajo Nocturno 61.032 61306 Turno rotativo integral 0 61307 Compensación manutención 17.064 61308 Trabajo sucio o de altura 0 62301 Gastos de representación 0 62303 Compensación Capitán de Puertos 0 63301 Compensaciones varias 0 63302 Guardias por continuidad del servicio 422.400 77 Quebrantos de Caja 128.412 79 Licencia no gozada 0 1 C.LEGALES S/SS.PERSONALES 1.427.736 1.1.1 Ap.patronal a la seguridad social 1.319.976 1.2.1 Otros ap. Patronales s/retribuciones 53.880 1.3.1 Impuesto s/retribuciones personales 53.880 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 321.504 3 SERVICIOS NO PERSONALES 1.194.106 4 MAQ.EQUIPOS Y MOB, NVOS. 46.080 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 738.120 7.2.9 Otros 0 7.3.5 Al Gobierno Central. 0 7.4.9 Otros 0 7.5.1 Prima por matrimonio 1.332 7.5.2 Hogar Constituido 69.252 7.5.3 Prima por Nacimiento 1.332 7.5.4 Prestaciones por hijo 9.900 7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 11.448 7.5.9 Otras transferencias 140.496 7.6.3 Pensiones graciables 0 7.7.3 Becas 0 7.7.4 Asistencia Médica 504.360 7.7.5 Retardo mental 0 7.7.9 Otras Transferencias 0 7.9.1 Nacionales 0 7.9.2 Municipales 0 9 ASIGNACIONES GLOBALES 15.612 PROGRAMA 3. PUERTO DE NUEVA PALMIRA. I- INGRESOS. 32.587.287 EXPLOTACION COMERCIAL. 32.587.287 Cobros a la Nave. 12.710.362 Cobros a la Carga. 19.531.325 Tarifa Ferry/Pasajeros. 0 Tarifa de Contenedores. 0 Servicios varios. 345.600 Concesiones/Permisos. 0 OTROS INGRESOS. 0 II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 6.791.990 Rubro Denominación $ $ 0 RET.SERVICIOS PERSONALES 3.129.494 11311 Sueldos básicos Cargos Permanentes. 89.976 11312 Incremento mayor horario 18.000 Rubro Denominación $ $ 11313 Dedicación total 0 11315 Diferencia por subrogación 0 11316 Sueldos progresivos 11.592 19311 Sueldo anual complementario 15.044 21321 Sueldos Básicos Funciones 1.189.008 Permanentes. 21322 Incremento mayor horario 121.200 21323 Dedicación Total 483.600 21325 Diferencia por subrogación 152.052 21327 Sueldos progresivos 98.652 29321 Sueldo anual complementario 226.253 61311 Horas extras 132.000 61303 Premio por presentismo 66.072 61304 Prima por productividad 106.585 61305 Comp. por Trabajo Nocturno 31.908 61306 Turno rotativo integral 0 61307 Compensación manutención 16.800 61308 Trabajo sucio o de altura 0 62301 Gastos de representación 0 62303 Compensación Capitán de Puertos 0 63301 Compensaciones varias 0 63302 Guardias por continuidad del servicio 324.000 77 Quebrantos de Caja 46.752 79 Licencia no gozada 0 1 C.LEGALES S/SS.PERSONALES 833.208 1.1.1 Ap.patronal a la seguridad social 770.328 1.2.1 Otros ap. Patronales s/retribuciones 31.440 1.3.1 Impuesto s/retribuciones personales 31.440 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 340.872 3 SERVICIOS NO PERSONALES 1.195.740 4 MAQ.EQUIPOS Y MOB,NVOS. 140.004 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1.135.908 7.2.9 Otros 0 7.3.9 Otros 761.616 7.4.9 Otros 0 7.5.1 Prima por matrimonio 1.332 7.5.2 Hogar Constituido 36.276 7.5.3 Prima por Nacimiento 1.332 7.5.4 Prestaciones por hijo 6.600 7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 11.448 7.5.9 Otras transferencias 75.216 7.6.3 Pensiones graciables 0 7.7.3 Becas 0 7.7.4 Asistencia Médica 242.088 7.7.5 Retardo mental 0 7.7.9 Otras Transferencias 0 7.9.1 Nacionales 0 7.9.2 Municipales 0 9 ASIGNACIONES GLOBALES 16.764 PROGRAMA 4. PUERTO DE FRAY BENTOS. I- INGRESOS. 18.300.298 EXPLOTACION COMERCIAL. 18.300.298 Cobros a la Nave. 3.920.458 Cobros a la Carga. 13.559.040 Tarifa Ferry/Pasajeros. 0 Tarifa de Contenedores. 0 Servicios varios. 100.800 Concesiones/Permisos. 720.000 OTROS INGRESOS. 0 II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 3.988.140 Rubro Denominación $ $ 0 RET.SERVICIOS PERSONALES 1.304.685 11311 Sueldos básicos Cargos Permanentes. 207.828 11312 Incremento mayor horario 30.444 11313 Dedicación total 0 11315 Diferencia por subrogación 0 11316 Sueldos progresivos 20.616 19311 Sueldo anual complementario 30.738 21321 Sueldos Básicos Funciones 410.196 Permanentes. 21322 Incremento mayor horario 53.424 21323 Dedicación Total 152.160 21325 Diferencia por subrogación 60780 21327 Sueldos progresivos 23.904 29321 Sueldo anual complementario 70.599 61311 Horas extras 20.400 61303 Premio por presentismo 38.544 61304 Prima por productividad 76.488 Rubro Denominación $ $ 61305 Comp. por Trabajo Nocturno 28.680 61306 Turno rotativo integral 0 61307 Compensación manutención 1.920 61308 Trabajo sucio o de altura 0 62301 Gastos de representación 0 62303 Compensación Capitán de Puertos 0 63301 Compensaciones varias 0 63302 Guardias por continuidad del servicio 46.800 77 Quebrantos de Caja 31.164 79 Licencia no gozada 0 1 C. LEGALES S/SS.PERSONALES 352.479 1.1.1 Ap.patronal a la seguridad social 325.877 1.2.1 Otros ap. Patronales s/retribuciones 13.301 1.3.1 Impuesto s/retribuciones personales 13.301 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 285.888 3 SERVICIOS NO PERSONALES 1.026.828 4 MAQ.EQUIPOS Y MOB, NVOS. 0 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1.005.132 7.2.9 Otros 0 7.3.9 Otros 761.616 7.4.9 Otros 0 7.5.1 Prima por matrimonio 1.332 7.5.2 Hogar Constituido 19.788 7.5.3 Prima por Nacimiento 1.332 7.5.4 Prestaciones por hijo 19.428 7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 11.448 7.5.9 Otras transferencias 15.168 7.6.3 Pensiones graciables 0 7.7.3 Becas 0 7.7.4 Asistencia Médica 141.216 7.7.5 Retardo mental 0 7.7.9 Otras Transferencias 0 7.9.1 Nacionales 0 7.9.2 Municipales 33.804 9 ASIGNACIONES GLOBALES 13.128 PROGRAMA 5. PUERTO DE JUAN LACAZE. I- INGRESOS. 5.949.360 EXPLOTACION COMERCIAL. 5.949.360 Cargos a la nave 1.227.341 Cobros a la Carga. 4.232.419 Tarifa Ferry/Pasajeros. 0 Tarifa de Contenedores. 0 Servicios varios. 144.000 Concesiones/Permisos. 345.600 OTROS INGRESOS. 0 II- PRESUPUESTO OPERATIVO. 1.925.293 Rubro Denominación $ $ 0 RET. SERVICIOS PERSONALES 446.869 11311 Sueldos básicos Cargos Permanentes. 89.976 11312 Incremento mayor horario 18000 11313 Dedicación total 0 11315 Diferencia por subrogación 0 11316 Sueldos progresivos 9.936 19311 Sueldo anual complementario 12.656 21321 Sueldos Básicos Funciones 144.852 Permanentes. 21322 Incremento mayor horario 29.040 21323 Dedicación Total 0 21325 Diferencia por subrogación 0 21327 Sueldos progresivos 20.148 29321 Sueldo anual complementario 21.820 61311 Horas extras 28.320 61303 Premio por presentismo 16.524 61304 Prima por productividad 44.557 61305 Comp. por Trabajo Nocturno 0 61306 Turno rotativo integral 0 61307 Compensación manutención 0 61308 Trabajo sucio o de altura 0 62301 Gastos de representación 0 62303 Compensación Capitán de Puertos 0 63301 Compensaciones varias 0 63302 Guardias por continuidad del servicio 3240 77 Quebrantos de Caja 7.800 79 Licencia no gozada 0 1 C. LEGALES S/SS. PERSONALES 119.136 1.1.1 Ap.patronal a la seguridad social 110.136 1.2.1 Otros ap. Patronales s/retribuciones 4.500 1.3.1 Impuesto s/retribuciones personales 4.500 Rubro Denominación $ $ 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 248.256 3 SERVICIOS NO PERSONALES 261.120 4 MAQ.EQUIPOS Y MOB, NVOS. 0 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 844.824 7.2.9 Otros 0 7.3.9 Otros 761.616 7.4.9 Otros 0 7.5.1 Prima por matrimonio 1.332 7.5.2 Hogar Constituido 9.900 7.5.3 Prima por Nacimiento 0 7.5.4 Prestaciones por hijo 0 7.5.5 Prestaciones por fallecimiento 11.448 7.5.9 Otras transferencias 0 7.6.3 Pensiones graciables 0 7.7.3 Becas 0 7.7.4 Asistencia Médica 60.528 7.7.5 Retardo mental 0 7.7.9 Otras Transferencias 0 7.9.1 Nacionales 0 7.9.2 Municipales 0 9 ASIGNACIONES GLOBALES 5.088 PROGRAMA 6. INVERSIONES. 217.573.920 Rubro Denominación $ $ 3 Servicios no Personales. 8.179.200 4 Máquinas, Equipos y Mobiliario Nuevos. 109.296.000 5 Tierras,Edificios y otros Activos Preexist. 0 6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 100.098.720 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte del presente Decreto. Los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios del 01 de enero de 2003. Las restantes partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del período enero-abril 2003 (177 base marzo 1997) y las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 28.80 (veintiocho pesos pesos uruguayos con 80/100) por dólar estadounidense y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor en el momento de la ejecución.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.

Artículo 3Artículo 3

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: a) Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no sean estimativas. b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante. c) Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido. 2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como reforzantes. d) Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicio de deuda y anticipos" no podrán servir como reforzantes. e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. Las limitaciones establecidas en el literal c) numeral 2., respecto a la trasposición entre los renglones del Rubro 0, no serán de aplicación en el ejercicio 2004.

Artículo 4Artículo 4

El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y 02 será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos, incluido el "Aumento Salarial 5/92", a precios del 01 de enero de 2003 y expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan. Las partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán imputarse a los sueldos básicos de los subrubros correspondientes. Renglón 1311.0 - 2311.0 "PERSONAL DE DIRECCION". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Presidente 7 31.077 2.020 33.097 Vicepresidente 6 27.023 2.020 29.043 Vocal 5 27.023 2.020 29.043 Capitán de Puertos 4 22.970 2.020 24.990 Gerente General 3 39.697 2.020 41.717 SubGerente General 2 36.761 2.020 38.781 Asesor Letrado General 1 29.242 2.020 31.262 Secretario General 1 29.242 2.020 31.262 Gerente de División 1 29.242 2.020 31.262 Renglón 1311.1 A) - 2311.1 A) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Técnico IV 4 21.676 2.020 23.696 Técnico III 3 17.424 2.020 19.444 Técnico II 2 10.732 2.020 12.752 Técnico I 1 7.668 2.020 9.688 Renglón 1311.1 B) - 2311.1 B) "PERSONAL TECNICO PROFESIONAL". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Técnico II 2 6.794 2.020 8.814 Técnico I 1 5.478 2.020 7.498 Renglón 1311.2 - 2311.2 "PERSONAL ESPECIALIZADO". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Jefe Departamento 5 15.440 2.020 17.460 Especializado IV 4 10.376 2.020 12.396 Especializado III 3 8.301 2.020 10.321 Especializado II 2 4.771 2.020 6.791 Especializado I 1 4.067 2.020 6.087 Renglón 1311.3 - 2311.3 "PERSONAL ADMINISTRATIVO". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Jefe Departamento 7 15.440 2.020 17.460 Jefe Sección 6 10.376 2.020 12.396 Jefe Sector 5 8.301 2.020 10.321 SubJefe Sector 4 5.478 2.020 7.498 Administrativo III 3 4.771 2.020 6.791 Administrativo II 2 4.067 2.020 6.087 Administrativo I 1 3.260 2.020 5.280 Renglón 1311.4 - 2311.4 "PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Jefe Departamento 7 15.440 2.020 17.460 Jefe Sección 6 10.376 2.020 12.396 Op. Administrativo III 5 8.301 2.020 10.321 Op. Administrativo II 4 5.478 2.020 7.498 Op. Equipos III 4 5.478 2.020 7.498 Op. Administrativo I 3 4.771 2.020 6.791 Op. Equipos II 3 4.771 2.020 6.791 Op. Equipos I 2 4.067 2.020 6.087 Operador Servicios 1 3.260 2.020 5.280 Renglón 1311.5 - 2311.5 "PERSONAL DE FLOTA". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Jefe Departamento 7 15.440 2.020 17.460 Capitán Armamento 6 10.376 2.020 12.396 Inspector Máquina 6 10.376 2.020 12.396 Jefe Máquinas 5 6.795 2.020 8.815 Patrón A 5 6.795 2.020 8.815 Patrón B 4 4.771 2.020 6.791 Maquinista 1º 4 4.771 2.020 6.791 Electricista 3 3.832 2.020 5.852 Maquinista 2º 3 3.832 2.020 5.852 Gruero GF-2 3 3.832 2.020 5.852 Dragador 3 3.832 2.020 5.852 Maquinista 3º/4º 2 3.596 2.020 5.616 Contramaestre 2 3.596 2.020 5.616 Ayudante Motorista 1 3.127 2.020 5.147 Marinero 1 3.127 2.020 5.147 Renglón 1311.6 - 2311.6 "PERSONAL DE OFICIO". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Supervisor 7 15.440 2.020 17.460 Capataz General 6 10.376 2.020 12.396 Capataz 1º 5 8.301 2.020 10.321 Capataz 2º 4 5.478 2.020 7.498 Oficial 1º 3 4.771 2.020 6.791 Oficial 2º 2 4.067 2.020 6.087 Medio Oficial 1 3.596 2.020 5.616 Renglón 1311.7 - 2311.7 "PERSONAL DE SERVICIO". SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Endo Servicio I 4 8.301 2.020 10.321 Ayudante Servicio III 3 4.771 2.020 6.791 Ayudante Servicio II 2 4.067 2.020 6.087 Ayudante Servicio I 1 3.596 2.020 5.616 Terminal Cuenca del Plata SA. SUELDOS VIATICO POR SUELDO CARGOS Y FUNCIONES NIVEL BASICOS ALIMENTACION TOTAL Director 27.023 2.020 29.043 Art. 748 Ley 16,736 Todo funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas semanales de labor. (*)

Artículo 5Artículo 5

Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del 1ro. de enero de 2004, además del sueldo básico detallado en el artículo anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes, sin superar, por todo concepto, el tope establecido en el Art. 21 de la Ley No. 17.556 de 18 de setiembre de 2002 y reglamentado por el Decreto No. 68/003 de 19 de febrero de 2003. a) Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. b) Prima por matrimonio - Prima por nacimiento - Prestación por hijo.- Todos los funcionarios portuarios tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995. c) Hogar constituído.- Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728 de 8 de febrero de 1985 y de la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 24 de la Ley No. 15.903 del 10/11/87 y el Art. 12 de la Ley 16.002 del 17/11/88. d) Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario tendrá derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de asistencia médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta última a las reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las cláusulas correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992. Los funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra Institución -sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada contribución. El pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario. Esta partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores vigentes para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor representatividad; y se imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias", subrubro 774 "Asistencia Médica". e) Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o valores y asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. f) Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno, de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00 horas del día siguiente. La asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que esté percibiendo. g) Prima por productividad.- Los funcionarios del Organismo percibirán una prima por concepto de productividad de la mano de obra, la que se abonará en dos cuotas semestrales y se imputará en el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios personales", subrubro 061304 "Prima por productividad", de acuerdo a los reglamentos dictados por el Directorio los cuales se deben enmarcar dentro de las pautas que determina la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. El pago de la misma estará condicionado a la productividad global y a los resultados del ejercicio, pudiendo abonarse por dicho concepto un máximo de tres veces la duodécima de la asignación presupuestal prevista en los subrubros 011311 y 021321 "Sueldos Básicos" distribuida entre los funcionarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Las cifras a utilizar serán emergentes de los Estados Contables de la Empresa del ejercicio inmediato anterior, con referencia al año base establecido. Previo al pago de la Prima por Productividad se elevarán a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para su análisis y aprobación, los cálculos y su respectiva fundamentación. h) Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a los integrantes del Directorio, y que expresamente sean designados por cada uno de ellos. Las sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún caso el importe equivalente a ocho salarios del Nivel 1 del renglón Administrativo por cada Director, a excepción de la Presidencia cuyo cupo será de diez salarios correspondientes al mismo nivel. Las cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a los funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en ningún caso las partidas respectivas. Esta compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 13o. y en los literales i) y k) del presente artículo. i) Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones fundadas de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca en una permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada normal de trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen gozarán de una compensación correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre que desempeñen tareas correspondientes a los siguientes cargos: RENGLON CARGOS 1311.0-2311.0 Niveles 1,2 y 3 1311.1a)-2311.1a) Niveles 2,3 y 4 1311.2-2311.2 Niveles 4 y 5 1311.3-2311.3 Niveles 5,6 y 7 1311.4-2311.4 Op.administrativo II (Nivel 4) Op.administrativo III (Nivel 5) Jefe de Sección (Nivel 6) Jefe de Departamento (Nivel 7) 1311.5-2311.5 Niveles 6 y 7 1311.6-2311.6 Niveles 6 y 7 En este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de labor y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo reglamentado en el artículo 13o. y los literales h), j) y k) del presente artículo. El Directorio podrá complementar la referida compensación hasta un máximo del 10%, cuando la jornada de labor incluya domingos y feriados. j) Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta horas semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una "Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo básico que percibe. Este régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y debe estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las resoluciones dictadas por parte del Directorio. k) Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que presten funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del Directorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes. Esta compensación exige estar a la orden del Directorio y es excluyente de las reglamentadas en el artículo 13o. y los literales h) e i) del presente artículo. l) Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y que figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que, como máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. m) Turno rotativo integral con descanso rotativo.- El Gerente General con anuencia del Directorio, podrá conceder una compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) del sueldo básico diario, siempre que efectúen sus tareas en turno rotatitvo, de acuerdo con las resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de la reglamentada en el artículo 13ro., excepto para las horas extras financiadas con recursos de terceros y del artículo 5to. literal l). n) Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el personal que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora efectiva de labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la siguiente forma: - $ 3,64 (tres pesos uruguayos con 64/100) por trabajos en recintos cerrados o una altura mayor a 20 metros. - $ 1,98 (un peso uruguayo con 98/100) por trabajos en recintos abiertos o una altura entre 5 y 20 metros. Los mencionados importes son los vigentes al 01 de enero de 2003 y se ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los reglamentos dictados por parte del Directorio. ñ) Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal embarcado que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 01 de enero de 2003 es de $ 32,87 (treinta y dos pesos uruguayos con 87/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector. o) Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los funcionarios que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones dictadas por parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00 horas. Su valor al 01 de enero de 2003 es de $ 32,87 (treinta y dos pesos uruguayos con 87/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se ajustará de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector. p) Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. El monto a percibir al 01 de enero de 2003 es de $ 458,86 (cuatrocientos cincuenta y ocho pesos uruguayos con 86/100) mensuales y se ajustará de acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos. q) Compensación por guardias de continuidad de servicio. La percibirán los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos que desempeñen efectivamente tareas en días domingo y/o feriados, previa autorización de la Presidencia o de la Gerencia General en su caso. Su valor será de hasta el 15% (quince por ciento) del sueldo básico más la diferencia de sueldo que esté percibiendo, por cada turno de ocho horas trabajado. Este régimen es excluyente del pago de horas extras en días domingo o feriado de acuerdo a las condiciones de trabajo y régimen horario que se determinen en las reglamentaciones a dictarse oportunamente por parte del Directorio.

Artículo 6Artículo 6

Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.

Artículo 7Artículo 7

Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo, correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista en el artículo 16o. del presente Decreto.

Artículo 8Artículo 8

Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los efectivamente necesarios al 1º de junio de 2003. El Directorio podrá en el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos que se transforman.

Artículo 9Artículo 9

El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de rubros se regirán por lo dispuesto en el artículo 10mo. del presente Decreto.

Artículo 10Artículo 10

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la vigencia del aumento salarial. El Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta) días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días subsiguientes, para su conocimiento.

Artículo 11Artículo 11

Las asignaciones de las partidas del Rubro 0 -en lo referente a Prima por Productividad-, Rubro 7 "Subsidios y otras Transferencias" -en lo referente a impuestos nacionales y municipales e incentivos por retiro- y del Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" no tendrán carácter limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 12Artículo 12

El Directorio dispondrá de la eliminación del 100% de las vacantes que se produzcan en el año 2004 disminuyéndose del Rubro 0 el importe correspondiente. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de 2004 la eliminación del 100% del total de las vacantes generadas entre el 1º de junio de 2003 y el 31 de diciembre de 2003. En caso de que el Directorio entienda imprescindible mantener el cargo vacante, a los efectos de preservar una correcta prestación de los servicios, se deberá entonces suprimir partidas del Rubro 0 por un monto equivalente a por lo menos dos niveles inferiores del cargo de acuerdo a la estructura de cargos determinada en Anexo B2.

Artículo 13Artículo 13

Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio, los funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas extras trabajadas, previa resolución fundada del Directorio, en su caso, y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos y no se haya excedido del cupo correspondiente. El importe de la remuneración por las horas extras que percibirán los funcionarios será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio. El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario. El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio, no podrá exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extras no podrá superar las ocho horas extras diarias. El trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. No podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo. No obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario par asegurar servicios directos al buque o guardias de seguridad portuaria. No se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen los siguientes cargos o funciones: RENGLON CARGOS 1311.0 - 2311.0 Niveles 1,2 y 3 1311.1 a) - 2311.1 a) Niveles 2,3 y 4 1311.2 - 2311.2 Niveles 4 y 5 1311.3 - 2311.3 Niveles 5,6 y 7 1311.4 - 2311.4 Operador administrativo II (Nivel 4) Operador administrativo III (Nivel 5) Jefe de sección (Nivel 6) Jefe de departamento (Nivel 7) 1311.5 - 2311.5 Niveles 6 y 7 1311.6 - 2311.6 Niveles 6 y 7

Artículo 14Artículo 14

Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de Puertos, en los Puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce tendrá una compensación equivalente a la diferencia existente entre la remuneración prevista en artículo 15 de la Ley No. 16.246 y cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado, la que será imputada al Subrubro 739 "Otras Transferencias al Sector Público - Otros".

Artículo 15Artículo 15

Retribución a la función de Director de la Empresa Terminal Cuenca del Plata S.A..- Los dos representantes de la Administración Nacional de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A., designados por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No. 17243, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una retribución máxima mensual, por todo concepto, equivalente a la remuneración que perciban los Directores (vocal) de la Administración Nacional de Puertos. Esta retribución será imputada al subrubro 729 "Otras transferencias al Sector Privado".

Artículo 16Artículo 16

Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que integre contrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales, tendrá una remuneración especial de hasta un 60% del monto de su sueldo básico, durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio designará los integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración especial. Los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión correspondiente.

Artículo 17Artículo 17

Compensación por fallecimiento.- Se abonará en toda ocasión en que se produzca el fallecimiento de un funcionario de A.N.P.. El pago se efectuará a sus herederos, y será equivalente a diez salarios mínimos nacionales.

Artículo 18Artículo 18

No se podrá disponer la contratación de personal de confianza en tareas de asesoría, secretaría, etc., por un monto mensual que supere el tope establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 19Artículo 19

La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de acuerdo con las siguientes condiciones: a) Los funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2004 percibirán 24 sueldos. b) Los funcionarios con causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2004 percibirán incentivos que variarán según la siguiente escala distribuida por franja etárea: b.1) 60 años y menos - 18 sueldos b.2) 61 años - 17 sueldos b.3) 62 años - 16 sueldos b.4) 63 a 65 años - 15 sueldos b.5) 66 años - 12 sueldos b.6) 67 años - 9 sueldos b.7) 68 años - 6 sueldos b.8) hasta 69 años y 6 meses - 3 sueldos A los efectos del cálculo del monto total de incentivos se considerarán las retribuciones mensuales sujetas a montepío con excepción de los montos abonados en carácter de compensación por actuación como contraparte de Asistencia Técnica. El pago del monto total de incentivos podrá abonarse en 36 cuotas mensuales y consecutivas de acuerdo con las reglamentaciones dictadas por el Directorio de la A.N.P..

Artículo 20Artículo 20

Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al presente Decreto.

Artículo 21Artículo 21

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 22Artículo 22

Comuníquese, publíquese, etc.