Decreto441-2004·2004

EMISION DE NOTAS DEL TESORO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/2004

Fecha de publicación

27/12/2004

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 600:000.000,oo (seiscientos millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas del Tesoro a cinco años de plazo, fecha de emisión 23 de diciembre de 2004, fecha de vencimiento 23 de diciembre de 2009, con una tasa de interés nominal de 6% (seis por ciento) anual, y a emitir hasta la suma de UI 600:000.00,oo (seiscientos millones de unidades indexadas) en Notas del Tesoro a diez años de plazo, fecha de emisión 23 de diciembre de 2004, fecha de vencimiento 23 de diciembre de 2014, con una tasa de interés nominal de 7% (siete por ciento) anual.-

Artículo 2Artículo 2

Estas Notas del Tesoro serán colocadas por el Banco Central del Uruguay mediante licitación en las condiciones que estime oportunas.-

Artículo 3Artículo 3

La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.-

Artículo 4Artículo 4

Los servicios de renta se abonarán semestralmente los 23 de junio y 23 de diciembre de cada año, por el equivalente de la unidad indexada correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos.-

Artículo 5Artículo 5

La amortización de las presentes Notas del Tesoro se realizará a partir del vencimiento de los plazos.-

Artículo 6Artículo 6

El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse con estos títulos, comprando o vendiendo.-

Artículo 7Artículo 7

La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.-

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc..-