Decreto442-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 5 TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/08/1985

Fecha de publicación

9 de noviembre de 1985

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

La redacción sustitutiva del numeral 1º del capítulo IV del decreto del Poder Ejecutivo 369/985 del 17 de julio de 1985 dispuesta por el decreto 415/985, de fecha 5 de agosto de 1985 tiene vigencia a partir de esta última fecha.

Artículo 2Artículo 2

La remuneración de los conductores de automóviles con taxímetros del departamento de Montevideo en el período comprendido en el período entre el 15 de julio de 1985 y el 4 de agosto siguiente, se rige por lo dispuesto por el numeral 1º del capítulo IV del decreto 369/985, del 17 de julio de 1985 en su redacción original.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.