Decreto442-1987·1987

AUTORIZACION LA EXPORTACION DE OXIDO DE ZINC

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1987

Fecha de publicación

9 de octubre de 1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase la exportación de óxido de zinc cuyo contenido metálico sea superior al 5% (cinco por ciento), obtenido a partir de material importado. (*)

Artículo 2Artículo 2

Cométese al ministerio de Industria y Energía, previo los asesoramientos que estime pertinentes, a conceder las autorizaciones de exportación, a limitar los volúmenes exportables y a prohibir nuevamente en su caso, la exportación del producto al que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

A esos efectos, el Centro Nacional de Política y Desarrollo Industrial reglamentará los requisitos que estime oportuno solicitar.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.