Decreto442-1988·1988

FIJACION DEL PRECIO DE LOS COMBUSTIBLES Y ASFALTOS. JUNIO 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/06/1988

Fecha de publicación

8 de octubre de 1988

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles, asfaltos y productos especiales fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 30 de junio de 1988. a) Combustibles: Precios por litro ___ Nafta de aviación 80 .................... N$ 276.00 Nafta aviación 100/130 .................. " 323.00 Nafta aviación 115/145 .................. " 334.00 Jet A 1 ................................. " 131.00 J. P. 4 ................................. " 182.00 Nafta común ............................. " 219.00 Nafta sin plomo ......................... " 230.00 Supercarburante ......................... " 240.00 Solvente 1.197 .......................... " 137.00 Solvente 6.080 .......................... " 140.10 Solvente Disán .......................... " 137.00 Disán Aromático ......................... " 157.50 Aguarrás ................................ " 137.80 Aguarrás Aromático ...................... " 171.60 Kerosene ................................ " 127.00 Base para insecticida ................... " 142.70 Querosol ................................ " 155.80 Gas Oil ................................. " 138.00 Nafta liviana (Cía. del Gas) ............ " 71.00 Por Kilo ___ Supergás ................................ N$ 211.00 Butano Desodorizado ..................... " 234.00 Por mil litros ___ Disel Oil ............................... N$ 108.200.00 Fuel Oil Pesado ......................... " 68.700.00 Fuel Oil Especial ....................... " 93.900.00 Fuel Oil Calefacción .................... " 87.100.00 Fuel Oil Pesado (UTE) ................... " 68.700.00 Fuel Oil Especial (UTE) ................ " 93.900.00 -Los precios de las naftas, kerosene y gas oil son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. -Los precios de diesel oil y fuel oil, son a granel en las Plantas de Almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan (incluido el impuesto al Valor Agregado en el caso del fuel oil) pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos para el interior de la República. -Los precios de los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. -Los precios de los combustibles destinados a la aviación son a granel en las Plantas de Almacenaje de ANCAP de todo el país y puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica, e incluyen los impuestos a los combustibles creados por la ley 12.950 y modificativas. No incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación nacional y de tránsito creado por la ley 14.189 que se adicionará cuando corresponda; b) Los precios de los productos con destino al uso de buques de bandera nacional, cuando realicen viajes a puertos ubicados fuera del país y los buques pesqueros de bandera nacional se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional; c) Los precios de los combustibles suministrados a UTE destinados a atender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con países limítrofes, se fijarán tomando como referencia los precios en el mercado internacional y serán facturados en dólares americanos; d) Cementos Asfálticos: Por mil kilos ____ Penetración 150/200 ................... N$ 61.900.00 Penetración 60/80 ..................... " 61.900.00 Penetración 40/50 ..................... " 61.900.00 Cementos Asfálticos Diluidos: Por mil litros ____ Tipo M. C. ............................ N$ 65.300.00 Tipo R. C. ............................ " 65.300.00 Emulsiones Asfálticas ................. " 50.900.00 -Los precios son para asfaltos y emulsiones asfálticas a granel en las plantas de almacenamiento de Montevideo y comprenden los Impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen por otras formas de entrega; e) Asfaltos Oxidados: Por mil kilos ____ En tambores de 200 litros ............... N$ 65.300.00 -Los envases se facturarán por separado. Los precios son para las mercaderías puestas sobre camión, vagón o buque en la Planta de Combustibles de La Teja y comprenden los Impuestos correspondientes; f) Productos Especiales: Precio por litro ___ Tolueno ................................... N$ 173.00 Xileno .................................... " 173.00 Hexano comercial .......................... " 115.00 -Estos precios son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado y no incluyen el Impuesto al Valor Agregado que se cargará en factura, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-