Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un ticket moderador de medicamentos que se expidan en consulta externa en la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un ticket moderador de medicamentos que se expidan en consulta externa en la Dirección Nacional de Sanidad Policial.
Artículo 2 — Artículo 2
El valor del referido ticket será de N$ 500 (nuevos pesos quinientos) para los Oficiales y N$ 150 (nuevos pesos ciento cincuenta) para el Personal Subalterno. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Los montos establecidos en el artículo precedente se ajustarán de acuerdo a los aumentos que disponga el Poder Ejecutivo para el Sector Público, no pudiendo exceder en ningún caso el 1 % (uno por ciento) el sueldo básico perteneciente al cargo de Agente de 2da.
Artículo 4 — Artículo 4
El producido de los mismos integrará el fondo creado por el artículo 86 de la ley 13.640, de 26 de diciembre de 1967.
Artículo 5 — Artículo 5
Publíquese, Comuníquese, etc.