Decreto442-1991·1991

CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE INSTITUCIONES QUE ATIENDEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/08/1991

Fecha de publicación

11 de agosto de 1991

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Créase en la Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Registro Nacional de Instituciones que atiendan personas con discapacidad.

Artículo 2Artículo 2

Quedan obligados a inscribirse en la Registro referido, aquellas instituciones que reúnan los siguientes requisitos: a) Que hayan obtenido la personería jurídica; b) Que atiendan personas con discapacidad, de 14 años de edad y más; c) Que a través de sus talleres desarrollen actividades laborales remuneradas o no, o se orienten hacía la rehabilitación laboral de las personas con discapacidad.

Artículo 3Artículo 3

La Dirección Nacional de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estará facultado a solicitar a las instituciones toda la información necesaria, a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos previstos en la ley 16.095.

Artículo 4Artículo 4

Las instituciones gozarán de un plazo de 60 días a partir de la promulgación del presente decreto, para proceder a su inscripción en el registro. (*)

Artículo 5Artículo 5

Vencido el plazo establecido en el artículo anterior la Dirección Nacional de Recursos Humanos sólo procederá a inscribir: a) Las nuevas instituciones que se creen, las cuales dispondrán de un plazo de 90 días, contados a partir de la obtención de la personería jurídica correspondiente; b) Aquellas instituciones que justifiquen debidamente las causas de su inscripción fuera de plazo.

Artículo 6Artículo 6

El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en dos diarios de la capital.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.