Decreto442-1992·1992

FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. SETIEMBRE 1992 - TRABAJADORES DOMESTICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/1992

Fecha de publicación

10 de junio de 1992

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el monto del salario mínimo para los trabajadores del servicio doméstico de Montevideo, en régimen de seis días semanales de labor en N$ 340.032 (nuevos pesos trescientos cuarenta mil treinta y dos) mensuales o su equivalente diario resultante de dividir dicho importe por veinticinco. Para los trabajadores domésticos en el mismo régimen de labor, del interior del país, dicho salario mínimo mensual será de N$ 324.038 (nuevos pesos trescientos veinticuatro mil treinta y ocho) o su equivalente diario de dividir dicho importe por veinticinco.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos están exceptuados, de las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas parciales, el salario mínimo horario para Montevideo, será de N$ 1.700 (nuevos pesos mil Setecientos) y para el interior del País de N$ 1.620 (nuevos pesos mil seiscientos veinte).

Artículo 3Artículo 3

Si el trabajador recibe alimentación y vivienda, podrá deducirse por tales conceptos un 20% del salario mínimo establecido; si recibe solo alimentación la deducción no podrá ser superior a un 10%.

Artículo 4Artículo 4

Lo dispuesto en el presente Decreto regirá a partir del 1º de setiembre de 1992 y no será aplicable a los trabajadores del servicio doméstico rural.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.