Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse por un período de 2 (dos) años. Las tarifas, para los servicios de remolques náuticos, que cumple la Dirección Nacional de Hidrografía según el siguiente detalle: Remolcadores de hasta 300HP = UR 13,85/hora (Unidades Reajustables trece con ochenta y cinco centésimas/hora); Remolcadores de mas 300HP = UR 24,74/hora (Unidades Reajustables veinticuatro con setenta y cuatro centésimas/hora).