Decreto442-1995·1995

FIJACION DE TARIFAS DE SERVICIOS DE REMOLCADORES NAUTICOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1995

Fecha de publicación

26/12/1995

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse por un período de 2 (dos) años. Las tarifas, para los servicios de remolques náuticos, que cumple la Dirección Nacional de Hidrografía según el siguiente detalle: Remolcadores de hasta 300HP = UR 13,85/hora (Unidades Reajustables trece con ochenta y cinco centésimas/hora); Remolcadores de mas 300HP = UR 24,74/hora (Unidades Reajustables veinticuatro con setenta y cuatro centésimas/hora).

Artículo 2Artículo 2

Establécese en UR 2,94/hora (Unidades Reajustables dos con noventa y cuatro centésimas/hora) la tarifa correspondiente a la utilización de grúa por parte de terceros.

Artículo 3Artículo 3

Compútase como tiempo tarifario y una vez convenido el servicio por las partes involucradas, aquel que surge de la hora en que el barco o grúa se encuentra a la orden y hasta que regresen a su apostadero.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía a sus efectos.