Artículo 1 — Artículo 1
A efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI), su adicional y sobretasa, los sujetos pasivos de este impuesto que enajenen bienes referidos en el numeral 11) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, deberán incluir dentro del monto imponible las operaciones que realicen con empresas de remises o arrendamiento de vehículos sin chofer. (*)