Decreto442-1996·1996

IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/11/1996

Fecha de publicación

29/11/1996

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

A efectos de la liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI), su adicional y sobretasa, los sujetos pasivos de este impuesto que enajenen bienes referidos en el numeral 11) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, deberán incluir dentro del monto imponible las operaciones que realicen con empresas de remises o arrendamiento de vehículos sin chofer. (*)

Artículo 2Artículo 2

La documentación comercial que respalde las operaciones mencionadas en el artículo anterior deberá tener discriminado el Impuesto Específico Interno, su adicional y sobretasa.

Artículo 3Artículo 3

Las empresas cuya actividad sea la de servicio de remises o de arrendamiento de automóviles sin chofer podrán solicitar a la Dirección General Impositiva la devolución del Impuesto Específico Interno, su adicional y sobretasa que se les hubiera trasladado, o tributado en ocasión de la importación, así como del Impuesto al Valor Agregado que se hubiera aplicado al tributo antes mencionado. (*)

Artículo 4Artículo 4

La devolución establecida en el artículo anterior se hará efectiva mediante certificados de crédito, con valor cancelatorio al primer día del mes siguiente al que se efectuó la operación.

Artículo 5Artículo 5

Derógase el artículo 39 del Decreto Nº 96/990, de 21 de febrero de 1990.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.