Decreto442-2002·2002

REGLAMENTACION DE LA LEY 17.555 ARTS. 19 Y 20 RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE CONCESIONES DE OBRA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/09/2002

Fecha de publicación

19/11/2002

Artículos (22)

Artículo 1Artículo 1

La presentación de iniciativas ante el Poder Ejecutivo, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados al amparo del artículo 19º de la Ley Nº 17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002, se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados recibirán iniciativas relativas a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por los Organismos referidos o de ser concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, sea a impulso de parte o invitación de oficio.

Artículo 3Artículo 3

Las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras podrán postular por este sistema ante la Presidencia de la República, la compra, la ejecución, reparación o conservación de obras públicas, concesión o prestación de servicios y/o bienes, recibiendo como contrapartida a su explotación, mediante el sistema de concesión, siempre que la obra o el servicio respectivo no esté, al momento de la presentación, siendo estudiada por los organismos mencionados en el artículo primero para ser ejecutada por ese sistema o por otro que haya determinado la administración de acuerdo a las normas sobre contratación administrativa vigentes. En el caso que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico, la presentación de la misma se realizará ante el Ministerio de Turismo.

Artículo 4Artículo 4

Los interesados que comparezcan, presentarán una descripción de su proyecto a nivel de perfil, en la cual se expliciten en líneas generales los siguientes elementos: 1. Tipo de Proyecto. 2. Nombre del Proyecto. 3. Ubicación geográfica y área de influencia, si correspondiere. 4. Terreno, propiedad y eventual necesidad de expropiación, si correspondiere. 5. Descripción de las obras y/o de los servicios. 6. Inversión estimada. 7. Ingresos, costos de operación y mantenimiento estimados. 8. Análisis financiero. 9. Aportes de bienes o servicios requeridos del Estado o terceros para la ejecución de las obras y/o servicios, si el proponente lo considera necesario. (*)

Artículo 5Artículo 5

El procedimiento se regirá por las normas constitucionales, legales y reglamentarias de la República Oriental del Uruguay, en particular el Decreto-Ley Nº 15.637 de 18 de setiembre de 1984, el art. 522 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, Decretos Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991, Nº 194/997 de 10 de junio de 1997 y disposiciones nacionales y municipales vigentes en la materia.

Artículo 6Artículo 6

Antecedentes de los participantes. Los participantes podrán presentar los antecedentes y documentos que estimen convenientes.

Artículo 7Artículo 7

Carta de presentación El interesado deberá presentar además, una carta con la siguiente información: 7.1. Nombre de la persona, empresa o consorcio participante, constituido o en formación, actividad, profesión y domicilio real. 7.2. Domicilio especial constituido en el país y número de fax donde las notificaciones serán válidas a todos los efectos, hasta que el interesado denuncie uno nuevo. 7.3. Declaración jurada referida a la exactitud y veracidad de los antecedentes, documentos e información contenidos en la presentación. 7.4. Aceptación de la legislación y de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay, para todos los asuntos que deriven de este llamado. 7.5. Declaración de conocimiento y aceptación de los términos de este Decreto y de las normas que regulan este instituto. 7.6. Nombre, dirección y firma del representante legal que actuará en nombre de la persona, empresa o consorcio participante, con la acreditación del poder que le ha sido otorgado, legalizado, protocolizado y traducido si correspondiera. 7.7. Documentación que acredite que quien se presenta en nombre de una persona, empresa o consorcio está autorizado para actuar en su representación.

Artículo 8Artículo 8

La Propuesta, fase de presentación. 8.1. La Propuesta deberá contener información básica sobre el proyecto a un nivel de perfil y una descripción de la concesión y sus características -si correspondiere-, requerimientos de servicios, obras adicionales, etc. 8.2. El proponente deberá tener en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente exigidos por la Ley Nº 16.466 de 19 de enero de 1994 y su Decreto reglamentario Nº 435/994 de 21 de setiembre de 1994 y demás normas concordantes y modificativas, así como las normas legales y reglamentarias inherentes al objeto de las obras de que se trata. 8.3. La propuesta deberá incluir esencialmente, sin perjuicio de la descripción formal general requerida en el artículo 4, lo siguiente: 8.3.1. Un estudio de perfil del proyecto incluyendo sus características y costos públicos y privados. 8.3.2. Descripción de la futura Concesión, en caso que correspondiere, de sus actividades, áreas, sectores, y estructuras que serán ocupadas por el futuro concesionario. 8.3.3. Requerimientos de obras y servicios, actividades e inversiones adicionales a ser realizadas por el Estado o por particulares, si es que el proponente estima que fueran necesarias. 8.3.4. Expresar si es intención del interesado utilizar servicios o bienes del Estado, muebles o inmuebles, y en qué medida. 8.3.5. Otros antecedentes, documentación o aspectos que a juicio del proponente contribuyan a clarificar la propuesta, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.

Artículo 9Artículo 9

Idioma 9.1. La documentación e información requerida en este reglamento, deberá presentarse en idioma español. La documentación que acredite la personería jurídica de la empresa cuando no estuviera expresada en idioma español deberá ir acompañada de su traducción. En caso de discordancia valdrá el documento redactado en idioma español. 9.2. Se autorizan como excepciones a lo establecido en la cláusula precedente la información técnica, antecedentes empresariales, justificativos de experiencia y curriculum vitae, con cargo a su futura traducción por el proponente, si la Administración lo estimare necesario o conveniente. (*)

Artículo 10Artículo 10

Requisitos formales de presentación 10.1. La presentación se hará por escrito, en original y tres copias, deberá contener un índice y las hojas deberán estar foliadas. Si existieran diferencias entre el original y las copias, se estará a lo que exprese el primero. 10.2. Todas las piezas de la presentación deberán incluirse en un paquete o sobre cerrado con una leyenda visible, en la que conste el nombre y domicilio del participante y la referencia a "Procedimiento de Iniciativa Privada".

Artículo 11Artículo 11

Recepción y apertura 11.1. La presentación de las propuestas podrá realizarse personalmente, contra recibo, o enviarse por correo, ante la Presidencia de la República. 11.2. El acto de apertura del paquete o sobre cerrado que contiene la presentación (art. 9.2), se efectuará con citación del interesado respectivo, ante los funcionarios que se designen y se dejará constancia circunstanciada de las propuestas motivo del procedimiento, del nombre de cada participante, de su asistencia, del cumplimiento de los requisitos formales y de las aclaraciones o salvedades que deseen hacer los interesados.

Artículo 12Artículo 12

Computo de plazos 12.1. Los plazos establecidos -salvo regulación expresa en contrario- se computarán en días hábiles, excepto los mayores de 15 días, que se computarán en días calendario. 12.2. Los plazos que vencen en días inhábiles se prorrogarán de pleno derecho hasta el día hábil inmediato siguiente. Se considerarán inhábiles los feriados nacionales, sábados y domingos, o los días en que no funcionen las oficinas del Ministerio u Organismo respectivo. Los plazos comienzan a contarse a partir del día hábil siguiente al acto o hecho que determine su comienzo, y salvo indicación expresa en contrario, los plazos expiran en la última hora hábil del día que corresponda.

Artículo 13Artículo 13

Una vez recibida la propuesta o iniciativa privada, la Presidencia de la República dará trámite a la misma ante el Ministerio u Organismo que corresponda según el objeto de la iniciativa, con excepción de los casos en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico los que se regularán de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la ley Nº 17.555 de 18 de setiembre de 2002.

Artículo 14Artículo 14

En la fase de presentación de la iniciativa, el promotor de la misma asumirá los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación alguna. La Administración dispondrá de un plazo máximo de 90 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la propuesta, por parte del Ministerio u Organismo correspondiente, para examinarla y mientras no la acepte, toda información relativa a la iniciativa será confidencial. De la fecha de recepción de la propuesta, el referido Ministerio u Organismo, dejará expresa constancia en el expediente. (*)

Artículo 15Artículo 15

Aceptación de la Proposición 15.1 En caso de ser aceptada por la Administración la iniciativa dentro del plazo previsto en el artículo anterior, ésta levantará la confidencialidad y requerirá los estudios de factibilidad, los que serán llevados a cabo por el promotor a su cargo y controlados en su calidad, costo y plenitud por la misma Administración. 15.2 En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de factibilidad, la Administración podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que corresponda, perdiendo aquél todo derecho a recibir contraprestación o beneficio alguno. 15.3. La Administración podrá seleccionar total o parcialmente la propuesta a los efectos de convocar a Licitación Pública, Subasta Pública posterior o promover el procedimiento competitivo que se determine por razones de buena administración, en el plazo máximo de 120 días contados a partir de la conformidad prestada a los estudios de factibilidad. También podrá desestimar la propuesta presentada. 15.4 Si no se realizara el llamado a licitación pública, subasta o el procedimiento competitivo que se determine por razones de buena administración, o éstos quedaran sin adjudicarse, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años. 15.5. Adoptada por la Administración la decisión de someter la iniciativa a cualquiera de los procedimientos competitivos señalados, la iniciativa quedará transferida de pleno derecho a la Administración. 15.6. La presentación de propuestas no constituye requisito previo para la participación en el llamado a procedimiento competitivo posterior.

Artículo 16Artículo 16

Llamado a procedimiento competitivo posterior 16.1. El llamado se regirá, en general, por las normas jurídicas aplicables según lo establecido en las leyes vigentes en materia de contratación administrativa y según lo que se establece a continuación: 16.2. Si el promotor se presentare al procedimiento competitivo solo o integrado a un consorcio o sociedad, tendrá como única compensación el derecho a beneficiarse con un porcentaje no menor al 5% (cinco por ciento) ni mayor al 20% (veinte por ciento) sobre el valor ofertado, que deberá ser precisado en el pliego de condiciones particulares de acuerdo con la complejidad de la iniciativa. En las bases del procedimiento administrativo se dejará constancia, de la identidad del o los proponentes cuya idea es motivo del procedimiento competitivo y de la preferencia a que éste tiene derecho en la evaluación de la oferta. (*) 16.3. Si la oferta del promotor, considerando el beneficio respectivo, no resultara ganadora, el promotor podrá solicitar que se promueva un proceso de mejora de oferta en un plazo que no excederá el término original que se hubiere otorgado para el procedimiento competitivo previsto. 16.4. El promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos del procedimiento competitivo correspondiente. 16.5. El procedimiento competitivo objeto de la iniciativa se decidirá evaluando las ofertas técnicamente aceptables, de acuerdo a las características propias de las obras o servicios, atendiendo, sin perjuicio del premio en la evaluación, uno o más de los siguientes factores, según el sistema que la Administración establezca en las Bases de contratación administrativa posterior: - Plazo de presentación del proyecto definitivo, cronograma de construcción e instalación, libramiento de la obra al uso público y/o servicio y del inicio de la explotación. - Plazo de concesión, si correspondiere. - Estructura tarifaria. - Fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión. - Si solicitan subsidios del Estado. - Si se solicitan ingresos garantizados por el Estado. - Grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la ejecución y explotación de la obra y/o servicio, tales como caso fortuito o fuerza mayor. - Puntaje obtenido en la calificación técnica. - Oferta de reducción de tarifas al usuario cuando la rentabilidad sobre patrimonio o activos, definida ésta en la forma establecida en las bases de la licitación o por el proponente, exceda un porcentaje máximo preestablecido. - Calificación de otros servicios adicionales, útiles y necesarios. Las tarifas ofrecidas, con su correspondiente reajuste, serán entendidas como tarifas máximas, por lo que el Concesionario podrá, previa aprobación del Concedente, reducirlas. La definición y cuantificación de estos factores y su forma de aplicación será establecida por la Administración en las Bases del procedimiento competitivo posterior.

Artículo 17Artículo 17

De la Subasta o Venta por Oferta Pública El procedimiento competitivo y el contrato respectivo podrán adjudicarse por subasta pública o venta por oferta pública, cuando el proyecto generado por la iniciativa tenga un objeto preciso y concreto que permita determinar y uniformar, en forma previa, los requisitos básicos y esenciales que deberán acreditar y cumplir todos los eventuales oferentes.

Artículo 18Artículo 18

Exoneración de responsabilidades El Estado no incurrirá en responsabilidad si decidiera: no recibir más propuestas, dejar sin efecto llamados o el procedimiento competitivo posterior, rechazar todas las propuestas o declarar desierto el llamado, en cualquier etapa de su procedimiento, en cualquiera de cuyos casos no generará derecho alguno para los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnización por daños y perjuicios, con excepción de lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 19Artículo 19

Si el promotor resolviese no presentarse al procedimiento competitivo, tendrá como único beneficio el derecho al cobro de una compensación por única vez equivalente al costo efectivamente incurrido en el país, comprobado y debidamente documentado y facturado en la etapa previa. La compensación referida será abonada por el adjudicatario en la forma que se establezca en el pliego de condiciones particulares.

Artículo 20Artículo 20

Derógase el Decreto Nº 285/000 de 3 de Octubre de 2000 y el Decreto Nº 478/001 de 4 de diciembre de 2001.

Artículo 21Artículo 21

Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 22Artículo 22

Comuníquese, publíquese, etc.