Decreto442-2009·2009

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2009

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/09/2009

Fecha de publicación

10 de agosto de 2009

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de agosto de 2009, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 428,69 (pesos uruguayos cuatrocientos veintiocho con sesenta y nueve centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de agosto de 2009 en $ 422,78 (pesos uruguayos cuatrocientos veintidós con setenta y ocho centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de 2009 a 280,33 (doscientos ochenta con treinta y tres), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de setiembre de 2009 es de 1,0728 (uno con setecientos veintiocho diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.