Los aportes al Fondo de Estabilización Energética se harán mediante
transferencias provenientes de Rentas Generales ya sean recaudadas
directamente por el Gobierno Central o a través de versiones realizadas
por la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas con ese destino
específico.-
(Aportes) Los aportes al Fondo de Estabilización Energética que serán efectuados anualmente por la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas o el Ministerio de Economía y Finanzas a Rentas Generales, a través de versiones con ese destino específico, se calcularán en función de los valores GHRA o GHRT según corresponda, informada por la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) con la GHEA o GHET, según
corresponda, de acuerdo a los siguientes rangos:
1) Si la GHRA es mayor al 65% y menor o igual al 100% de la GHEA, se
considerará un valor de 6,5% del valor VOCF calculado para el año.
2) Si la GHRA anual es mayor al 100% de la GHEA, se considerará un valor
de 8,5% del valor VOCF calculado para el año.
3) Si la GHRT trimestral es mayor al 115% de la GHET trimestral, se
considerará un valor de aporte variable en unidades indexadas que se
calculará de la siguiente forma: (GHRT - GHET x 1.15) x CMEEG. En forma
adicional se realizará el aporte anual que corresponda.
El total anual del aporte variable a realizar al Fondo de Estabilización
Energética resultante de la mecánica definida, más el costo de la energía
despachada, valorizada con los criterios del artículo 5°), no podrá
superar el valor CEEP calculado para el año.
Los aportes definidos se realizarán hasta que el Fondo de Estabilización
Energética alcance el valor VOCF calculado para el año. (*)
(Uso).- La determinación del uso del Fondo de Estabilización Energética
se realizará por la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
dentro de los primeros 10 días hábiles posteriores al fin de cada
trimestre, comparando la GHRT del mismo, con el Límite Inferior Hidráulico
(LIHT), definido como el 90% de la GHET.-
En caso que la GHRT sea menor o igual al LIHT, la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá hacer uso del Fondo de Estabilización Energética. El monto máximo de utilización quedará establecido por dicha diferencia, valorada en función de lo dispuesto en el artículo siguiente.-
Fuera de las situaciones previstas en el inciso precedente, en caso de que el saldo del Fondo de Estabilización Energética supere el VOCF anual estimado más un incremento del 50% (cincuenta por ciento), el Poder Ejecutivo, en consulta con la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, podrá transferirle fondos con cargo al excedente. (*)
(Valoración del uso) La diferencia entre la GHRT y LIHT será valorada trimestralmente al valor CMEDHT y el resultado se expresará en Dólares de los Estados Unidos de América. (*)
Encomiéndese a la Corporación Nacional para el Desarrollo en carácter de
fideicomitente, a celebrar un contrato de fideicomiso de administración
con la Corporación Nacional Financiera de Fondos de Inversión en carácter
de fiduciaria para la administración del Fondo de Estabilización
Energética. El beneficiario de dicho fideicomiso será la Administración de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.-
(Plazos y moneda de aportes y usos).- El Fiduciario, una vez que recibe
la información de la Administración de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
respecto a la liquidación de cada uso del fondo tendrá 10 días hábiles
para hacer efectivo el pago del mismo, en Dólares transferencia de los
Estados Unidos de América.
Los pagos a realizar por la Administración de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas, con destino a aportes al Fondo de Estabilización Energética,
serán efectuados en el mes de diciembre, por el valor resultante de la
aplicación de la operativa establecida en el artículo 3°.-
La fiduciaria, con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay, determinará en qué valores, dentro de los que componen los activos externos de reserva, se invertirán los recursos que componen al Fondo. A tales fines, dichos recursos serán depositados por la fiduciaria en el Banco Central del Uruguay a los efectos de la adquisición por éste de los activos externos de reserva que aquélla determine. (*)
El fideicomiso de administración, previa autorización del Poder Ejecutivo, podrá convertirse en fideicomiso financiero a los efectos de emitir Títulos Valores. El Fideicomiso, en cualquiera de sus formas,
previa autorización del Poder Ejecutivo, podrá contraer empréstitos
bancarios u otro tipo de financiamiento, hasta el máximo establecido en el
artículo 773 de la Ley N° 18.719, de fecha 27 de diciembre de 2010 o por
sus eventuales actualizaciones. En caso de que los recursos del Fondo de
Estabilización Energética sean insuficientes para cubrir el servicio de
deuda correspondiente, el mismo será financiado con recursos de Rentas
Generales. (*)
Artículo 10 — Artículo 10
En Diciembre de cada año la Administración de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas informará al Ministerio de Industria, Energía y Minería sobre
los resultados de los cálculos definidos en el artículo 2° y elaborará, en
conjunto con la Corporación Nacional para el Desarrollo, un informe del
desempeño del Fondo de Estabilización Energética. Dicho informe será
elevado al Ministerio de Industria, Energía y Minería y al Ministerio de
Economía y Finanzas a los efectos de realizar el seguimiento del Fondo de
Estabilización Energética y asegurar el cumplimiento de los objetivos
planteados en la creación del mismo.-
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc.-