Decreto443-1995·1995

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1995

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

12 de noviembre de 1995

Fecha de publicación

26/12/1995

Artículos (18)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland correspondientes al ejercicio 1995, de acuerdo con el siguiente detalle: PROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES I - INGRESOS $ $ A. Ingresos Propios. 4,267,489,077 1. Ventas Netas. 2,772,774,469 2. Transf. Interdivisionales. 41,324,732 3. IMESI e IVA. 1,376,789,515 4. Otros. 76,600,361 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 3,336,915,282 Rubro Denominación $ $ 1.0.0 Retribución de Servicios Personales 93,876,927 1 Personal presupuestado 44,271,765 -Sueldos básicos 43,282,314 -Adelanto a cuenta 2,047 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 987,404 2 Personal contratado 5,464,772 -Otros Contratados 5,370,980 -Adelanto a cuenta 52 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 93,740 Otras Compensaciones 44,140,390 -Varios 20,946,375 -Prima por Antigüedad 3,453,157 -Quebranto de Caja 271,519 -Compensac. producto 1,332,426 -Viático compensación Comida 18,136,913 1.0.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 24,918,662 1.0.2 Materiales y Suministros 1,006,298,263 -Compra de Crudo 872,884,320 -Imp. de Derivados 48,499,776 -Varios 84,914,167 1.0.3 Servicios no Personales 731,406,729 1.0.4 Máq., Equipo y Mobiliario Nuevos 7,597,617 1.0.7 Subsidios y otras transferencias 1,413,960,801 5 Transf. a Unidades Familiares 11,145,974 -Hogar Constituido 1,733,227 -Asignación Familiar 640,522 -Prima Nacimiento y Matrimonio 43,829 -Servicios médicos 8,728,396 7 Becarios 884,296 9 Tributos Nacionales y Municipales 1,401,930,531 1.0.8 Servicio de Deuda y Anticipos 6,464,164 1.0.9 Asignaciones Globales 52,392,119 III - INVERSIONES 110,601,000 Rubro Denominación $ $ 0 Retribución de Servicios Personales 127,000 1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 34,000 3 Servicios no Personales 5,718,000 4 Máq., Equipo y Mob. Nuevos 47,505,000 6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 56,059,000 7 Subsidios y otras Transferencias 6,000 8 Servicio de Deuda y Anticipo 1,152,000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero- agosto de 1994, salvo la mano de obra que está expresada a niveles de agosto de 1994. El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, la Tasa de Inflamables y el Impuesto al Valor Agregado por $ 1.401:285.231 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.1 ALCOHOLES I - INGRESOS $ $ A. Ingresos Propios 220,600,656 1. Ventas Netas. 128,421,059 2. Transf. Interdivisionales. 343,712 3. IMESI e IVA. 89,182,120 4. Otros. 2,653,765 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 187,199,871 Rubro Denominación $ $ 1.1.0 Retribución de Servicios Personales 29,206,929 1 Personal Presupuestado 16,625,367 -Sueldos básicos 16,253,286 -Adelanto a cuenta 1,001 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 371,080 2 Personal Contratado 632,207 -Otros Contratados 432,008 -Changas 198,915 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 1,284 3 Otras Compensaciones 11,949,355 -Varios 3,279,381 -Prima por Antigüedad 1,539,413 -Quebranto de Caja 37,719 -Compensación Producto 435,702 -Viático Compensación Comida 6,657,140 1.1.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 7,810,634 1.1.2 Materiales y Suministros 49,025,690 1.1.3 Servicios no Personales 26,960,671 1.1.4 Máq., Equipo y Mob. Nuevos 514,464 1.1.7 Subsidios y otras transferencias 71,371,652 5 Transf. a Unidades Familiares 3,847,173 -Hogar Constituido 640,191 -Asignación Familiar 217,485 -Prima Nacimiento y Matrimonio 19,931 -Servicios médicos 2,969,566 7 -Becarios 331,798 9 Tributos Nacionales y Municipales 67,192,681 1.1.9 Asignaciones Globales 2,309,831 III - INVERSIONES 4,755,000 Rubro Denominación $ $ 4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevo 4,755,000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero- agosto de 1994, salvo los correspondientes a la mano de obra que están expresados a precios de agosto de 1994. El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, la Tasa Bromatológica y el Impuesto al Valor Agregado por $ 67:005.967 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.2. PORTLAND I - INGRESOS $ $ A. Ingresos Propios 251,413,106 1. Ventas Netas. 207,213,048 2. Transf. Interdivisionales. 696,371 3. IVA. 43,503,687 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 200,405,601 Rubro Denominación $ $ 1.2.0 Retribución de Servicios Personales 30,598,881 1 Personal presupuestado 16,657,913 -Sueldos básicos 16,231,433 -Adelanto a cuenta 845 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 425,635 2 Personal Contratado 418,055 -Otros Contratados 418,055 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0 3 Otras Compensaciones 13,522,913 -Varios 4,593,547 -Prima por Antigüedad 1,541,026 -Quebranto de Caja 33,936 -Compensación Producto 481,727 -Viático Compensación Comida 6,872,677 Rubro Denominación $ $ 1.2.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 8,180,838 1.2.2 Materiales y Suministros 83,068,012 1.2.3 Servicios no Personales 36,141,647 1.2.4 Máq., Equipo y Mob. Nuevos 10,875,783 1.2.7 Subsidios y otras transferencias 27,620,779 5 Transf. a Unidades Familiares 4,572,014 -Hogar Constituido 759,502 -Asignación Familiar 270,884 -Prima Nacimiento y Matrimonio 15,943 -Servicios médicos 3,525,685 7 -Becarios 1,297,216 9 Tributos Municipales y Nacionales 21,751,549 1.2.9 Asignaciones Globales 3,919,661 III - INVERSIONES 36,654,000 Rubro Denominación $ $ 3 Servicios no Personales 272,000 4 Maquinaria, Equipos y Mobiliario Nuevos 27,321,000 6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 9,061,000 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero- agosto-1994, salvo los correspondientes a la mano de obra que están expresados a nivel de agosto de 1994. El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto al Valor Agregado por $ 21:273.577 cuyo monto no es de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. PROGRAMA 1.3. SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA I - INGRESOS $ $ A. Ingresos Propios. 51,734,826 1. De Terceros. 4,922,811 2. Transferencias Interdivisionales. 46,812,015 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 317,966,923 Rubro Denominación $ $ 1.3.0 Retribución de Servicios Personales 78,240,905 1 Personal presupuestado 47,251,957 -Sueldos básicos 46,403,715 -Adelanto a cuenta 2,980 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 845,262 2 Personal contratado 3,539,881 -Otros Contratados 3,534,068 -Adelanto a cuenta 36 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 5,777 3 Otras Compensaciones 27,449,067 -Varios 8,232,923 -Prima por Antigüedad 3,213,036 -Quebranto de Caja 187,625 -Compensación Producto 1,105,868 -Viático Compensación Comida 14,709,615 1.3.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 20,807,885 1.3.2 Materiales y Suministros 14,070,338 1.3.3 Servicios no Personales 60,255,524 1.3.4 Máq., Equipo y Mob. Nuevos 1,201,208 1.3.7 Subsidios y otras transferencias 128,643,593 3 Otras transf. a Org. Públicos 860,041 4 Otras transf. a Org. Privados 3,421,819 5 Transf. a Unidades Familiares 38,698,978 -Hogar Constituido 1,338,116 -Asignación Familiar 648,907 -Prima Nacimiento y Matrimonio 41,870 -Retardo Mental 244,156 -Servicios Médicos 29,225,929 -Serv. a las Personas en Actividad 7,200,000 7 Becas 343,972 9 Tributos Municipales y Nacionales 85,318,783 1.3.8 Servicio de Deuda y Anticipos 12,451,358 1.4.9 Asignaciones Globales 2,296,112 III - INVERSIONES 63,615,000 Rubro Denominación $ $ 3 Servicios no Personales 55,061,000 4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 8,131,000 6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 423,000 Incluye las partidas del Programa 204 "Prospección de Recursos Minerales". La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> adjuntos que forman parte integrante de este decreto. La totalidad de los conceptos se expresan a precios del período enero- agosto de 1994, salvo los correspondientes a la mano de obra que están expresados a precios de agosto de 1994. El subrubro 7.9. "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto al Valor Agregado por $ 84:467.684 cuyo monto, al igual que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el artículo No. 643 de la Ley No. 16.170 no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el mismo de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y Oficina de Planeamiento y Presupuesto. SUBPROGRAMA: Factor Humano a Reaplicar. I - PRESUPUESTO OPERATIVO 14,730,781 Rubro Denominación $ $ 1.3.2.0 Retribución de Servicios Personales 9,459,681 1 Personal presupuestado 5,967,540 -Sueldos básicos 5,777,310 -Adelanto a cuenta 221 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 190,009 3 Otras compensaciones 3,492,141 -Varios 0 -Prima por Antigüedad 586,793 -Quebrando de Caja 7,940 -Compensación Producto 239,697 -Viático Compensación Comida 2,657,711 1.3.2.1 Cargas Legales sobre Servicios Personales 2,519,412 1.3.2.7 Subsidios y otras transferencias 2,751,688 5 Transf. a Unidades Familiares 2,751,688 -Hogar Constituido 331,257 -Asignación Familiar 171,866 -Prima Nacimiento y Matrimonio 7,893 -Servicios médicos 2,240,672 La mano de obra que está expresada a niveles de agosto de 1994.

Artículo 2Artículo 2

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto No. 84/984 del 1o. de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado para lo que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días siguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. La Administración se compromete a no incorporar durante el ejercicio inversiones en activo fijo por un monto mayor a los U$S 33:275 (treinta y tres millones doscientos setenta y cinco mil dólares) equivalentes al tipo de cambio de enero - agosto de 1994 a $ 159:720.000.

Artículo 3Artículo 3

Las partidas de retribuciones personales y cargas legales contienen hasta el efecto (desde su vigencia en este año) del incremento aplicado a partir del 1o. de agosto de 1994. (*)

Artículo 4Artículo 4

Los beneficios sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional, Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a valores de agosto de 1994, y se ajustarán de acuerdo con la evolución que registren dichos parámetros.

Artículo 5Artículo 5

El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro y a realizar el ajuste correspondiente de las respectivas partidas presupuestales dando cuenta al Poder Ejecutivo y al Tribunal de Cuentas en cada oportunidad. Para ello se tendrá en cuenta la variación del índice general de precios al consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas y sus disponibilidades financieras.

Artículo 6Artículo 6

Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto Institucional No. 7, o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7Artículo 7

La prima por antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el Poder Ejecutivo.

Artículo 8Artículo 8

La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto en el art. 24 de la Ley No. 15.903 de 10 de noviembre de 1987. Las primas por Nacimiento, Matrimonio, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido se ajustarán de acuerdo con los aumentos que se decreten para el Salario Mínimo Nacional para la actividad privada.

Artículo 9Artículo 9

El Quebranto de Caja se liquidará según la reglamentación de Asignaciones para Quebrantos de Caja aplicada por el Organismo con vigencia desde el 1o. de junio de 1986.

Artículo 10Artículo 10

El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado y la Tasa de Inflamable a nivel de enero - agosto 1994 cuyas partidas al igual que el Adelanto a Cuenta de Resultados dispuesto por el Artículo No. 643 de la Ley No. 16.170, no son de carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con el nivel tarifario y volúmenes de actividad, dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 11Artículo 11

Las partidas de gastos (funcionamiento y de inversión) están calculadas en moneda nacional a nivel medio de enero - agosto de 1994 y las en moneda extranjera al tipo de cambio de un dólar $ 4,80. Las mismas se ajustarán en función de la variación del I.P.C. confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y la evolución del tipo de cambio vendedor del dólar respectivamente.

Artículo 12Artículo 12

Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos impartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 13Artículo 13

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos de acuerdo con el artículo 3o., y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 14Artículo 14

En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se aplica lo dispuesto en la Norma No. 1 de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes.

Artículo 15Artículo 15

El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá para reforzar los restantes rubros, salvo el Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", el rubro 1 "Cargas Legales sobres Servicios Personales" y el subrubro 7.5. "Transferencias a Unidades Familiares por Personal en actividad" del Rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias". La autorización de los refuerzos mediante el uso del rubro 9 "Asignaciones Globales" será de resorte interno del Organismo.

Artículo 16Artículo 16

Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el art. No. 228 de la Constitución rigen las partidas ajustadas del último presupuesto aprobado.

Artículo 17Artículo 17

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 18Artículo 18

Comuníquese, publíquese, etc.