Artículo 1 — Artículo 1
Establécense los siguientes montos de las Tasas y Multas que integran el Fondo de Salvaguarda de la Vida Humana en el Mar. Privilegios de Paquete (4 años) Categoría "A" 40 UR Categoría "B" 35 UR Categoría "C" 30 UR -Privilegios de Paquete Provisorios Por 90 días 10 UR Por 30 días 4 UR -Despacho de Buques 8 UR -Derecho de Arqueo 1 UR (mayores de 6 ton. 0.10 UR más por ton.) -Solicitud de vigilante 1 UR -Título de Capitán Mercante 20 UR -Título de Perito Naval 40 UR -Título de Maquinista de 1ra. y Jefe 20 UR -Título de Maquinista de 2da. y 3ra. 15 UR -Título de Ingeniero Mercante 15 UR -Título de Piloto Mercante 15 UR -Título de Conductor de Máquinas 10 UR -Título de Ayudante Motorista 5 UR -Patente Patrón Pesca de Altura 20 UR -Tasaciones de acuerdo a las Leyes 14.650 de 12 de mayo de 1977; 10.945 de 10 de octubre de 1947 y el Decreto 388/980 de 1ro. de julio de 1980 53 UR -Venta de publicaciones que contengan Reglamentos y formularios para la realización de gestiones ante la Prefectura Nacional Naval, que esta Institución especificará en cada caso 0.10 a 3 UR -Patente Patrón de Pesca 15 millas 10 UR -Patente Patrón de Cabotaje 15 UR -Carné de Acceso al Puerto 0,5 UR -Solicitud de Prácticos 2 UR -Autorización para Patente Superior 10 UR -Subir a bordo 03 UR -Brevet Deportivo Zona "A" 4 UR -Brevet Deportivo Zona "B" 3 UR -Brevet Deportivo Zona "C" 1.5 UR -Brevet Deportivo Zona "D" 1 UR -El producido por concepto de las sanciones establecidas en el Reglamento de Disciplina del Personal de la Marina Mercante Nacional, se regulará conforme a lo preceptuado en aquel cuerpo normativo. -Tasa por expedición de matrículas previstas en las Leyes 12.091 de 5 de enero de 1954 y 10.945 de 10 de octubre de 1947, creada por el artículo 37 de la Ley 15.851 de 24 de diciembre de 1986, que tendrá los montos que a continuación se establecen: Embarcaciones Deportivas menores de 6 ton. 2 UR Embarcaciones Deportivas mayores de 6 ton. 15 UR Embarcaciones de Tráfico de Puerto Hasta 20 TRN 7 UR De más de 20 a 40 TRN 12 UR Embarcaciones de Tráfico Limítrofe: Hasta 100 TRN 25 UR De más de 100 a 250 TRN 45 UR De más de 250 a 500 TRN 60 UR De más de 500 TRN 120 UR Embarcaciones de Pesca: De 50 a 100 TRN 30 UR De más de 100 TRN 50 UR Embarcaciones de Carga: Hasta 50 TRN 9 UR De más de 50 a 100 TRN 20 UR De más de 100 a 250 TRN 30 UR De más de 250 a 500 TRN 60 UR De más de 500 TRN 100 UR Embarcaciones de Ultramar: Hasta 1000 TRN 75 UR De más de 1000 a 2500 TRN 180 UR De más de 2500 TRN 250 UR La falta de la matrícula será causal de impedimento de despacho de las embarcaciones. Las expresiones TRN y UR corresponden a "Tonelaje de Registro Neto" y "Unidades Reajustables", respectivamente. -Autorízase a la Prefectura Nacional Naval a aplicar multas por infracciones en espacios acuáticos, costeros y portuarios por hasta un máximo en moneda nacional equivalente a 1.000 UR (mil Unidades Reajustables). Recaudaciones por Arancel de la Escribanía de Marina, de acuerdo a la siguiente escala: Por Certificados Genéricos 2 UR y Específicos 1 UR Por Actas se cobrará 1 UR Por Registro de Protocolizaciones 2 UR Por la inscripción en el Registro de Propietarios y Armadores 2 UR