Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
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Artículo 5 — Artículo 5
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Artículo 6 — Artículo 6
Las solicitudes para la obtención de los beneficios previstos en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, deberán presentarse en la Ventanilla Unica de Inversiones de la Comisión de Aplicación, la que actuará como reguladora de trámite de expedientes, a cuyos efectos deberá ser informada de cada movimiento de los mismos. La Ventanilla Unica de Inversiones contará con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del Inversor, a los efectos de remitir la misma así como toda la documentación anexada a la Comisión de Aplicación.
Artículo 7 — Artículo 7
Derógase el Decreto Nº 15/004, de 20 de enero de 2004.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, publíquese, etc.