Decreto443-2016·2016

DETERMINACION DEL ROL ESPECIFICO DE LA SECRETARIA NACIONAL PARA LA LUCHA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/12/2016

Fecha de publicación

1 de mayo de 2017

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

La actuación del Área del Fondo de Bienes Decomisados de la Junta Nacional de Drogas (JND) dependiente de la Secretaría Nacional de Drogas (SND-FBD) en el marco de los procedimientos establecidos por el Reglamento de Bienes Decomisados de la JND aprobado por el Decreto N° 339/010, de 18 de noviembre de 2010, se desarrollará en forma coordinada con la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT).

Artículo 2Artículo 2

Toda vez que se defina la intervención de la SND-FBD en causas penales que involucren bienes de interés económico, se deberá comunicar a la SENACLAFT a efectos de que ésta promueva en el marco de su competencia, la adopción de las medidas pertinentes a efectos de asegurar el inicio y sustanciación en forma paralela de las causas por lavado de activos cuando corresponda y ello no se hubiese dispuesto de oficio por el tribunal actuante.

Artículo 3Artículo 3

La SND-FBD mantendrá informada a la SENACLAFT del seguimiento de los trámites judiciales en que intervenga, de los bienes incautados en los mismos, así como con respecto a las medidas provisionales y cautelares que se hubiesen promovido y eventualmente dispuesto por el tribunal.

Artículo 4Artículo 4

La SENACLAFT tendrá acceso directo a los sistemas de registro de procesos judiciales, de bienes incautados y de bienes decomisados implementados por la SND-FBD.

Artículo 5Artículo 5

La evaluación de las solicitudes y la determinación de las propuestas de enajenación, transferencia o asignación de destino de bienes decomisados a elevar a la Junta Nacional de Drogas (JND), será efectuada por los Secretarios Generales de la Secretaría Nacional de Drogas (SND) y de la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT).

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.