Decreto444-1985·1985

APROBACION DEL REGLAMENTO PARA LA REALIZACION DE CURSOS DE AUXILIARES DE ENFERMERIA EN INSTITUCIONES HABILITADAS POR EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1985

Fecha de publicación

9 de noviembre de 1985

Artículos (11)

Artículo 1

Artículo 1º.- Apruébase el siguiente Reglamento para la realización de cursos de Auxiliares de Enfermería en Instituciones Habilitadas por el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 2

Artículo 2º.- Admisión y requisitos de inscripción. Para inscribirse en los cursos de Auxiliares de Enfermería en Instituciones Habilitadas por el Ministerio de Salud Pública, públicas o privadas, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos: Requisitos específicos para el curso: - Certificado de estudios y escolaridad en la que conste haber aprobado el Ciclo Básico en Enseñanza Secundaria. - Tener entre 18 y 30 de años de edad. No obstante podrán inscribirse aún habiendo sobrepasado el máximo de edad (hasta 40 años), justifiquen que desempeñan funciones en el área preventivo-asistencial, en forma rentada, en Instituciones estatales, paraestatales o privadas, por lo menos con un año de antigüedad en la misma. Requisitos de documentación: - Cédula de Identidad. - Credencial Cívica. - Certificado de Buena Conducta. - Certificado de Jura de la Bandera. - Carné de Salud. - Certificado Esquema de Vacunación (C.E.V.).

Artículo 3

Artículo 3º.- Número de alumnos. Relación Instructora-Estudiante. El número de estudiantes en las clases teóricas no podrá excederse de 40 alumnos por grupos. La relación número de estudiantes-docente en el área clínica, debe ser de un docente por 20 alumnos.

Artículo 4

Artículo 4º.- Recursos para la enseñanza. 1 Para la selección de los campos prácticos, la Dirección de las Instituciones Habilitadas deberán enviar previamente a la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería" a la iniciación de dichas experiencias clínicas un informe detallado de las Instituciones a las que concurrirán sus estudiantes y número de Docentes de Enfermería para la Supervisión. 2 Los campos de práctica a utilizar son los del Ministerio de Salud Pública o de otras Instituciones públicas o privadas que reúnan los requisitos mínimos para una adecuada experiencia clínica, las que serán seleccionadas en coordinación con la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería", quien otorgará la autorización correspondiente. 3 Los alumnos de la Escuela de Sanidad de las Fuerzas Armadas estarán autorizados a realizar sus prácticas en Hospitales dependientes de las mismas.

Artículo 5

Artículo 5º.- Desarrollo del curso. 1 La Enseñanza en el área de Enfermería será de competencia exclusiva de Enfermeras Profesionales. La enseñanza de las demás asignaturas de apoyo podrán ser impartidas también, por Enfermeras Profesionales, u otros profesionales. 2 La concurrencia de estudiantes a las áreas clínicas estipuladas deberán realizarse ininterrumpidamente con una carga horaria de 20 horas semanales como mínimo, en horarios determinados por cada Institución, a fin de garantizar la eficacia y la continuidad en el proceso del aprendizaje del alumno, manteniendo secuencia y coordinación con las clases teóricas. 3 Se considera requisito el que la Institución Habilitada haya realizado la totalidad (del Programa) de cada módulo, para recién entonces solicitar a la Escuela de Sanidad, una delegada para integrar la mesa de Tribunales de los exámenes finales. 4 Los módulos son tres: Módulo I - Enfermería Básica Módulo II - Enfermería Médico - Quirúrgico. Módulo III - Enfermería Materno - Infantil y Salud Pública.

Artículo 6

Artículo 6º .- Supervisión. 1 La Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería" será la Unidad Ejecutora responsable de la ejecución, supervisión y evaluación del curso en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, así como de la supervisión y evaluación de los cursos que se realicen en otras Instituciones estatales, paraestatales o privadas habilitadas. 2 La supervisión y evaluación periódica de los cursos habilitados por la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería", se realizará a nivel de clases teóricas y clases prácticas. 3 La supervisión clínica debe ser efectuada por los mismos Docentes de Enfermería que imparten Enseñanza Teórica. 4 Los Docentes de enfermería en el área clínica podrán utilizar entre otras técnicas, la observación directa del estudiante, el interrogatorio programado o lista de cotejo. 5 El rendimiento del estudiante debe ser documentado a través de registro de situaciones y observaciones directas.

Artículo 7

Artículo 7º.- Exámenes. 1 Los Tribunales de exámenes estarán integrados como mínimo, por un delegado de la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería" con voz y voto, el Profesor o Instructora de la materia, un representante del curso habilitado y actuará en Secretaría un funcionario de la Dirección de los cursos habilitados, quien desempeñará la función administrativa, sin voz ni voto. 2 Sólo podrán presentarse a examen: 1º. Los alumnos cuyos requisitos de inscripción se hayan completado en su totalidad. 2º. Los estudiantes que hayan alcanzado como mínimo la nota de Regular Bueno. En el caso de que no se haya alcanzado común acuerdo sobre el fallo del Tribunal, los fallos serán dictados por unanimidad o por mayoría simple de los miembros del Tribunal. En ningún caso se podrá aprobar un alumno con el voto negativo del delegado de la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería". 3º. El fallo del Tribunal examinador es inapelable, no existiendo la posibilidad de segundo llamado.

Artículo 8

Artículo 8º.- Período de exámenes reglamentarios. 1 Para todas las materias incluyendo Enfermería, el estudiante tendrá tres oportunidades de rendir la prueba final del curso: Un período reglamentario. Dos períodos extraordinarios, los que deberán ser establecidos en un plazo no mayor de 20 días ni menor de 15 días.

Artículo 9

Artículo 9º .- Evaluación. La evaluación se realizará de la siguiente manera: 1 En cada Módulo la evaluación teórica será a través de dos pruebas escritas parciales, incluyendo Enfermería y materias de apoyo. 2 En cada Módulo se deben realizar dos evaluaciones clínicas en forma programada. La primera a la mitad de la experiencia y la segunda al finalizar ésta. 3 La evaluación final de cada Módulo es el resultado de la suma de las evaluaciones parciales teóricas y prácticas. 4 Rendirá examen el alumno que tenga una evaluación final de cada Módulo, mínima de Regular-Bueno. 5 El estudiante cuya evaluación final de cada Módulo sea inferior a Regular-Bueno, pierde el Módulo y deberá repetir el mismo, una vez que se haya cumplido con todas las instancias de los períodos regulares y extraordinarios. En cada una de las instancias de las respectivas evaluaciones establecidas por el presente Reglamento, será obligatoria la presencia de la delegada de la Escuela de Sanidad "Dr. José Scosería", confeccionándose en cada evaluación el acta correspondiente que será elevada a dicha Escuela. 6 Como lineamientos generales de evaluación en relación al rendimiento teórico-práctico de Enfermería, se agregaría además la valoración de actitudes y aptitudes que manifieste el estudiante, en su relación con el medio en que debe actuar; las evaluaciones clínicas deben documentarse en forma escrita y notificarse al estudiante.

Artículo 10

Artículo 10.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente Reglamentación.

Artículo 11

Artículo 11.- Comuníquese y publíquese.