Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse, con carácter nacional los siguientes salarios mínimos para las categorías establecidas en el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 10 de julio de 1985, para los trabajadores del Grupo 1 Comercio, Subgrupo 13, Capítulo "Agencias de Loterías", con vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre de 1986. Categoría I: Limpiador N$ 14.684 (nuevos pesos catorce mil seiscientos ochenta y cuatro) que desempeñe cuarenta horas semanales. Categoría II: Mandadero N$ 10.931 (nuevos pesos diez mil novecientos treinta y uno) mensuales con seis horas diarias de trabajo. Categoría III: Auxiliar N$ 14.684 (nuevos pesos catorce mil seiscientos ochenta y cuatro) para los trabajadores con menos de un año de antigüedad y N$ 17.948 (nuevos pesos diecisiete mil novecientos cuarenta y ocho) para los trabajadores con más de un año de antigüedad. Categoría IV: Encargado N$ 24.474 (nuevos pesos veinticuatro mil cuatrocientos setenta y cuatro) mensuales.