Decreto444-1993·1993

REGISTRO DE AGENTES HABILITADOS DE CARGA AEREA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1993

Fecha de publicación

21/10/1993

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección General de Aviación Civil llevará un registro de Agentes Habilitados de Carga Aérea, en el que se inscribirán aquellas personas físicas o jurídicas, que acrediten reunir los requisitos generales para el ejercicio del comercio, así como idoneidad técnica, económica y moral para el desempeño de la actividad.

Artículo 2Artículo 2

La idoneidad técnica se tendrá por acreditada mediante la aprobación del Curso de Capacitación para Agentes de Carga Aérea, el que será proyectado e instrumentado por la Dirección General de Aviación Civil, con la cooperación de los interesados.

Artículo 3Artículo 3

Otórgase un plazo de 180 días a partir de la publicación del presente Decreto para que las personas que a esa fecha posean una antigüedad de un año en el desempeño de la actividad, se inscriban en el Registro de Agentes Habilitados de Carga Aérea, pudiendo acreditar su idoneidad técnica mediante cualquier medio de prueba.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección General de Aviación Civil podrá suspender o cancelar la inscripción en el Registro, de aquellos agentes que hubieren perdido cualesquiera de los requisitos exigidos para su calificación o que, en el desempeño de su actividad, hubieren incurrido en dolo o culpa grave.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.