Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección General de Aviación Civil llevará un registro de Agentes Habilitados de Carga Aérea, en el que se inscribirán aquellas personas físicas o jurídicas, que acrediten reunir los requisitos generales para el ejercicio del comercio, así como idoneidad técnica, económica y moral para el desempeño de la actividad.